Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 19 de marzo de 2013, D. Pedro Jesús, que
conducía el vehículo matrícula NUM000, propiedad de D. Ángel Daniel, atropelló
a dos peatones en una calle de Madrid.
2.-El vehículo estaba asegurado de
responsabilidad civil obligatoria con la compañía Reale Seguros Generales S.A.
(en adelante, Reale), siendo la tomadora del seguro la empresa Control de
Montajes Técnicos S.L.
3.-En el lugar del accidente se personó la
Policía Local, que practicó al Sr. Pedro Jesús un test de alcoholemia. El
resultado positivo dio lugar a la incoación de un procedimiento penal, en el
que dicho conductor fue condenado, como autor de dos delitos de lesiones
imprudentes en concurso ideal con un delito de conducción bajo la influencia de
bebidas alcohólicas.
4.-A consecuencia del siniestro, Reale
indemnizó a los perjudicados por el accidente en un total de 21.216,51 €.
5.-Reale interpuso una demanda contra los
Sres. Pedro Jesús y Ángel Daniel y Control de Montajes Técnicos S.L., en la que
ejercitó la acción de repetición del art. 10 del Texto Refundido de la Ley
sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a
Motor (TRLRCSVM) y reclamó el pago de la citada cantidad en que había
indemnizado a los perjudicados, con sus intereses.
6.-La sentencia de primera instancia estimó la
demanda respecto de los Sres. Pedro Jesús (conductor) y Ángel Daniel
(propietario del vehículo) y la desestimó en cuanto a la tomadora del seguro,
entre otras razones porque consideró que respecto de ella la acción estaba
prescrita.
7.-La sentencia fue recurrida en apelación por
el Sr. Pedro Jesús, que alegó que la acción estaba prescrita respecto de él. La
Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación por las siguientes
razones: (i) el demandante permaneció en rebeldía en primera instancia y no
opuso la excepción que ahora esgrime; (ii) en todo caso, la acción no habría
prescrito, porque el plazo fue interrumpido por un acto de conciliación; (iii)
la apreciación de la prescripción respecto de la tomadora del seguro no se extiende
respecto del resto de responsables civiles.
8.-El Sr. Pedro Jesús ha interpuesto un
recurso de casación.