Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo
de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER
ORDUÑA MORENO).
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1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la
interpretación del artículo 36 LCCH con relación la validez del aval cambiario
formalizado con la firma del avalista en el reverso del título valor. Dicho
precepto presenta el siguiente tenor:
«El aval ha de ponerse en la letra o
en su suplemento. Se expresará mediante la palabra «por aval» o cualquier otra
fórmula equivalente, e irá firmado por el avalista.
La simple firma de una persona
puesta en el anverso de la letra de cambio vale como aval, siempre que no se
trate de la firma del librado o del librador.
El aval deberá indicar a quién se
avala. A falta de esta indicación, se entenderá avalado el aceptante, y en
defecto de éste, el librador.
No producirá efectos cambiarios el
aval en documento separado».
2. En el presente caso, la aquí recurrente y codemandada,
la entidad Conde Dolpin, S.L., interpuso un demanda de oposición cambiaria
frente a la reclamación de pago de ocho pagarés que la ejecutante, la entidad Itesa
Control Energético, S.A., le exige en su condición de avalista cambiario. En
síntesis, alega que su firma en el reverso de los citados pagarés no tiene la
consideración de declaración cambiaria y que la razón en la misma sólo obedeció
a una «toma de razón» de los pagarés efectuados.
3. De la relación de hechos acreditados en la instancia,
deben destacarse los siguientes.
I) No se discute la autenticidad de
la firma y sello de la entidad recurrente en el reverso de los citados pagarés.
Así como la condición del librador de la recurrida y de librado de la entidad
Poniente Asistent, S.L., correspondientes a las firmas que aparecen en el
anverso de los pagarés.
II) don Isidro, agente comercial de
la demandante, que estuvo presente en la emisión de los pagarés, testificó que
Conde Dolpin (promotora) ofreció hacerse cargo de los pagarés si Poniente
Asistent (constructora) no los atendía, añadiendo «que se firmaron en su
presencia por la demandada y ésta estampaba la firma por detrás como avalista».