Sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 12 de febrero de 2015.
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PRIMERO.- 1. La sentencia de primera instancia calificó como culpable
el concurso de CATERCEL 2004, S.L., declaró persona afectada por la
calificación a su administrador de hecho, D. Fulgencio, y cómplice a D.
Gumersindo, a los que condenó a 5 años y 2 años de inhabilitación,
respectivamente, al amparo del artículo 172.2.2ª LC, a la pérdida de cualquier
derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa, a
devolver los bienes obtenidos indebidamente del patrimonio de la concursada
cifrados en la cuantía de 573.000 euros, y, también, condenó al administrador
de hecho a pagar a los acreedores concursales la cantidad de 2.280.148 euros
respecto del déficit concursal.
2. La sentencia sólo es recurrida por el declarado cómplice Sr. Gumersindo,
que lo hace con base en argumentaciones sobre su actitud colaboradora y de
plena disponibilidad con la administración concursal y, también, alegando,
primero, que no tiene otra relación comercial con la concursada distinta de la
que deriva del contrato de compraventa suscrito el 10 de marzo de 2009 y,
segundo, que las cantidades reclamadas en virtud del referido contrato, una
parte, ya fueron satisfechas a la concursada y, la otra, no se deben por
incumplimiento contractual de la concursada.
3. La sentencia de primera instancia, respecto de la condena del aquí
apelante, recoge las conductas o circunstancias alegadas por la administración
concursal para fundar la consideración de cómplice del demandado-apelante y
apreciar la concurrencia del supuesto de hecho o causa de calificación prevista
en el artículo 164.2.5º LC, esto es, la salida fraudulenta de bienes o derechos
del patrimonio del deudor.
Así, la sentencia recurrida parte de la existencia de una
relación personal entre el apelante y el administrador de la concursada, así
como, de una vinculación societaria por estar "controlada por los mismos
accionistas" entre la sociedad administrada por el apelante (PROFIT
CAPITAL, S.L.) y COREME-Grupo Paradís, que es la sociedad matriz del grupo de
sociedades al que pertenece la concursada (CATERCEL 2004, S.L.); y estima
probado el impago de una parte del precio de la compraventa de activos suscrita
entre PROFIT CAPITAL, en calidad de compradora, y la concursada, en calidad de
vendedora.