Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 2 de junio de 2020 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7966075?index=10&searchtype=substring&]
PRIMERO.- El presente recurso de casación lo
interpone la entidad demandada-apelada, quien, como titular del dominio de la
página web "www.meneame.net", ha sido condena en segunda instancia
por tener conocimiento efectivo y no retirar los comentarios ofensivos
realizados por distintos usuarios que accedieron a dicha página al hilo de una
noticia publicada en noviembre de 2015 que se refería al demandante, por
entonces concejal del Ayuntamiento de Marbella, reduciéndose la cuestión
jurídica en casación a determinar si la sentencia recurrida se ajusta a la
doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad que cabe exigir a las
prestadoras de servicios de intermediación con arreglo al art. 16 de la Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (BOE de 12 de julio, en vigor el 12 de octubre de 2002),
en adelante LSSI.
Los antecedentes relevantes son los
siguientes:
1.- No se discuten y además constan
probados los siguientes hechos:
1. El 5 de noviembre de 2015 se
publicó en la web www.meneame.net una noticia que llevaba el siguiente
titular:
"El concejal de Fiestas del PP
de Marbella gastó 14.600 euros en un teléfono en un mes".
1.2. La noticia fue comentada por
los usuarios que visitaron dicha página web, algunos de los cuales aludieron al
citado concejal en términos como "Este es un hijo de puta", "un
ladrón de toda la puta vida", y "ladrón".
1.3. En esa fecha el referido cargo
público lo desempeñaba D. Pedro Jesús y la titular del dominio de la página web
era la mercantil Meneame Comunicacions, S.L. (en adelante, Meneame).
1.4. Consta acreditado que el Sr. Pedro
Jesús solicitó, hasta en dos ocasiones, la eliminación, no de la noticia en sí,
sino de los comentarios que consideraba ofensivos.