Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2013 (D. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR).
SEGUNDO.-
Resolveremos
en primer lugar los motivos primero, segundo y cuarto, que al amparo de lo autorizado
en el art. 852 - los dos primeros- y en el art. 849-2º -el cuarto-, todos ellos
de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, plantean un mismo reproche casacional relacionado con
el juicio fáctico que efectúa la resolución judicial recurrida, en tanto que
dan por supuesto un vacío probatorio en los hechos declarados como probados por
la Audiencia ,
o bien una incorrecta valoración apreciativa basada en los variados documentos
que cita el autor del escrito, tendentes a demostrar que el menor implicado en
los hechos carecía de toda credibilidad.
Ambos reproches casacionales
han de ser desestimados. Consta sobradamente que los datos barajados en las
secuencias anteriores y posteriores a lo que es el núcleo central de esta
causa, es decir, lo que ocurre en la cabina cerrada del WC correspondiente a la
zona de lavabos del centro comercial en donde suceden los hechos, se encuentra
acreditado mediante el visionado de las cámaras de seguridad del centro comercial,
y también por las declaraciones de todos los testigos que depusieron en el
plenario, de manera que lo externo a tal lugar, ha sido fruto de la valoración
de prueba objetiva, y con respecto a lo interno, esto es, lo que sucede en tal
cabina, en cuyo lugar obviamente no pudieron ser grabadas imágenes, la Sala sentenciadora de
instancia ha valorado prueba de signo personal, aspecto valorativo que no puede
ser suplido en esta instancia casacional, ni tampoco reprochado, cuando tal
valoración obedece a reglas de subsunción lógicas y racionales, y en el caso
enjuiciado, la Audiencia
analiza muy pormenorizadamente ambas declaraciones, no dando por probada una
felación que hubiera llevado a cabo el menor, ni tampoco que el acusado
utilizara algún tipo de armas, especialmente un arma blanca, hipótesis barajada
en un principio. Y con respecto a los detalles de tal secuencia fáctica, se
declaró probado que, tras un juego de persecuciones, el menor Maximino entró en
una cabina de WC, y el acusado se introdujo rápidamente en la misma, quedando
el menor sentado en el inodoro, y acto seguido el ahora recurrente cerró la
cabina con el pestillo, se colocó de pie con la puerta a su espalda, se bajó
los pantalones, los calzoncillos y el menor le realizó una masturbación que el
procesado finalizó hasta eyacular contra la pared.