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miércoles, 30 de diciembre de 2015
Legislación: Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
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martes, 28 de abril de 2015
Legislación: Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
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domingo, 9 de noviembre de 2014
Libros: La Víctima en el Derecho Penal Español.
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Protección de las Víctimas
viernes, 10 de agosto de 2012
Procesal Penal. Prueba preconstituida. Validez como prueba de cargo de las declaraciones sumariales prestadas por dos menores. Protección de las víctimas menores de edad.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 (D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO).
PRIMERO.-
El primero de los dos motivos que articula este recurrente lo formula por
quebrantamiento de forma (art. 850-1º L.E.Cr.) al haberse producido la
denegación de la práctica de prueba solicitada y admitida (testifical de los
menores víctimas del delito), que no tuvo lugar por incomparecencia al plenario
de los mismos.
No acepta como sustitutivo de
su declaración personal, esa misma declaración reproducida videográficamente a
través del visionado del DVD que la contenía. El tribunal lo hizo porque le fue
imposible o fueron infructuosas las gestiones para su citación, pero tal
resultado negativo no se notificó a las partes al objeto de que pudieran aportar
sugerencias con el fin de agotar las medidas tendentes a la localización y
conducción de los menores al juicio oral. Consecuentemente se entiende que se
ha hecho un uso inadecuado del art. 730 L .E.Cr., como mecanismo introductor de la
prueba preconstituída al juicio oral.
2. Sobre este punto son
certeras las consideraciones ampliamente desarrolladas por el tribunal de instancia
en el fundamento jurídico primero al que en lo esencial nos remitimos.
El instructor de la causa en
trance de tomar declaración a unos menores extranjeros, uno de ellos saharaui
acogido en España y el otro alemán, opta, con buen criterio, por acordar la
práctica de la prueba anticipada, de tal suerte que en el testimonio sumarial
de los menores, grabado en DVD, practicado a la judicial presencia y con la fe
de secretario, asistieron y tuvieron participación activa el Mº Fiscal, las
defensas de los menores y la de los acusados, gozando de todas las
posibilidades de interrogar a los niños.
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TRIBUNAL SUPREMO
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