Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 28ª) de 17 de octubre 2014 (D. Enrique García García).
PRIMERO.- El objeto del litigio que accede a esta segunda
instancia consiste en las acciones de declaración, cesación y publicación que
por publicidad ilícita emprendió la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN
(AUC) tras constatar que se estaban emitiendo anuncios de la cerveza marca
"HEINEKEN" en diversos estadios de fútbol españoles en partidos
celebrados en los años 2008 y 2009. La parte actora invocaba la prohibición de
realizar publicidad de bebidas alcohólicas en las instalaciones en las que se
celebrasen competiciones deportivas.
La demanda se dirigió inicialmente contra HEINEKEN ESPAÑA
SA, pero, más tarde, tras una decisión al respecto del juzgado, fue también
objeto de la misma la entidad holandesa HEINEKEN BROUWERIJEN BV. Prescindiendo
ahora de algunas incidencias procesales que ya fueron solventadas y que a estas
alturas no resultan de interés, lo relevante es que en la primera instancia se
estimó la demanda en contra de ambas demandadas. La sociedad de los Países
Bajos se ha aquietado a la condena a cesar en la campaña publicitaria y a
costear la publicación de la sentencia, pero la codemandada española sostiene
que ella debería ser absuelta. Además de un relato del decurso procesal y de
algunos óbices formales que opone a la sentencia, el núcleo del recurso lo
constituye su alegato de falta de legitimación pasiva, pues considera
incorrecto que se le responsabilice de una campaña publicitaria que no contrató
ella, sino la entidad holandesa, que tiene ámbito supranacional, como parte de
una estrategia de HEINEKEN BROUWERIJEN BV para reforzar la marca, y que sólo
ésta es quien podría poner fin a ella, sin que la apelante pudiera por sí misma
hacer nada al respecto.
Por su parte, la entidad demandante considera que lo
importante no es quien contrató la campaña, sino a quién beneficia, para lo que
debería tenerse en cuenta que quien fabrica y vende en el ámbito español es
HEINEKEN ESPAÑA SA, que sería la beneficiaria de aquélla. A su vez, impugna la
sentencia porque considera que debería haberse condenado precisamente a dicha
parte demandada al pago de las costas del proceso.
(...)