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viernes, 2 de enero de 2015

Mercantil. Publicidad. Acciones de declaración, cesación y publicación que por publicidad ilícita emprendió la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN (AUC) por emisión de anuncios de la cerveza marca "HEINEKEN" en diversos estadios de fútbol. Prohibición de realizar publicidad de bebidas alcohólicas en las instalaciones deportivas. Determinación de si HEINEKEN ESPAÑA SA tiene la condición de anunciante.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 17 de octubre 2014 (D. Enrique García García).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El objeto del litigio que accede a esta segunda instancia consiste en las acciones de declaración, cesación y publicación que por publicidad ilícita emprendió la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN (AUC) tras constatar que se estaban emitiendo anuncios de la cerveza marca "HEINEKEN" en diversos estadios de fútbol españoles en partidos celebrados en los años 2008 y 2009. La parte actora invocaba la prohibición de realizar publicidad de bebidas alcohólicas en las instalaciones en las que se celebrasen competiciones deportivas.
La demanda se dirigió inicialmente contra HEINEKEN ESPAÑA SA, pero, más tarde, tras una decisión al respecto del juzgado, fue también objeto de la misma la entidad holandesa HEINEKEN BROUWERIJEN BV. Prescindiendo ahora de algunas incidencias procesales que ya fueron solventadas y que a estas alturas no resultan de interés, lo relevante es que en la primera instancia se estimó la demanda en contra de ambas demandadas. La sociedad de los Países Bajos se ha aquietado a la condena a cesar en la campaña publicitaria y a costear la publicación de la sentencia, pero la codemandada española sostiene que ella debería ser absuelta. Además de un relato del decurso procesal y de algunos óbices formales que opone a la sentencia, el núcleo del recurso lo constituye su alegato de falta de legitimación pasiva, pues considera incorrecto que se le responsabilice de una campaña publicitaria que no contrató ella, sino la entidad holandesa, que tiene ámbito supranacional, como parte de una estrategia de HEINEKEN BROUWERIJEN BV para reforzar la marca, y que sólo ésta es quien podría poner fin a ella, sin que la apelante pudiera por sí misma hacer nada al respecto.
Por su parte, la entidad demandante considera que lo importante no es quien contrató la campaña, sino a quién beneficia, para lo que debería tenerse en cuenta que quien fabrica y vende en el ámbito español es HEINEKEN ESPAÑA SA, que sería la beneficiaria de aquélla. A su vez, impugna la sentencia porque considera que debería haberse condenado precisamente a dicha parte demandada al pago de las costas del proceso.
(...)