Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de
2018 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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PRIMERO.- Resumen de Antecedentes.
Son hechos relevantes de las
instancias para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
1.- Con fecha 15 de junio de 2015 por
el Juzgado de Primera instancia n° 19 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la demanda
por el procurador don Alvaro de Luis Otero, en nombre y representación de Don
Modesto frente a Doña Eulalia y se declara que el menor Vicente es hijo
biológico de don Modesto, con todos los efectos legales inherentes a este
declaración debiéndose proceder a la rectificación de la inscripción
correspondiente en el Registro Civil una vez sea firme la sentencia haciendo
constar como primer apellido del menor el primero de su padre, " Modesto
" y como segundo, el primero de su madre " Eulalia ".
2.- La representación procesal de D.ª
Eulalia interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia, pero
impugnó únicamente el orden de los apellidos fijados en ella, alegando como
motivos del recurso: infracción de la jurisprudencia aplicable, STS de
17-2-2015, y 7-10-2013, del TC; y de los artículos 14, 18, 39 de la CE, por no
respetar los derechos del menor a su nombre, personalidad, su propia imagen.
3.- Correspondió conocer del recurso a
la sección vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictó
sentencia el 23 de diciembre de 2016 en el sentido de desestimar el recurso
interpuesto.
La Audiencia motiva ordenadamente su
decisión en los siguientes términos:
(i) Reconoce que viene interpretando
el conjunto normativo y la jurisprudencia sobre el orden de los apellidos bajo
el interés superior del menor.
(ii) Que es conocedora de la
jurisprudencia de la sala, pero que concurren circunstancias excepcionales para
que tenga lugar el cambio en el orden de los apellidos.
(iii) Tales circunstancias
literalmente son: Del análisis de la prueba practicada resulta acreditado, que
el hijo menor Vicente nació el NUM000 de 2013, al tiempo de la sentencia de
instancia solo tenía 2 años, y 5 meses; que con fecha 10-2-2014, antes de tener
un año el menor, don Modesto presentó demanda para que se le fijara un régimen
de visitas con el menor, por no permitírselo la madre, que le fue denegado por
no figurar inscrito como hijo suyo; presentando con carácter inmediato el 5 de
junio de 2014, la demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial;
la madre en la contestación a la demanda afirma "que puede no ser el
verdadero padre de su hijo"; no planteo reconvención al solicitar mantener
el orden de los apellidos, siendo necesario la práctica de la prueba biológica
ante la negativa de la madre; con fecha 15 de junio de 2015, se dicta la
sentencia objeto de la presente recurso de apelación, que considera que el
padre ha realizado todos los actos tendentes a que se le reconociera como hijo
suyo; en el bautizo del menor celebrado el 21 de junio de 2014, (un año antes
de la sentencia y meses después de la demanda), ya figura el menor con el
primer apellido del padre; es la madre quien ha interpuesto el presente
recurso.