Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de marzo de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
Para la resolución del presente
recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en
la instancia.
1.- El 5 de marzo de 2014, la entidad
mercantil Álvarez y Gestión y Proyectos, S.L., como empresa gestora de los
arrendamientos de los inmuebles propiedad de la mercantil AMC Gestión de Obras
S.L., concertó con D.ª Flor y D. Patricio, como arrendatarios, un contrato de
arrendamiento cuyo objeto fue una vivienda sita en PASAJE000 n. NUM000,
URBANIZACION000, del término municipal de Firgas, ocupado por los demandados.
En el contrato de arrendamiento se
pactó, en la cláusula cuarta, que la renta sería de 570 euros mensuales,
pagaderos entre los días 1 a 5 de cada mes. Dicha renta, sufriría una variación
anual en el mismo porcentaje que experimentara el Índice de Precios al Consumo
que a estos fines fijara el lnstituto Nacional de Estadística.
2.- La "Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A." (en adelante
Sareb) es la propietaria actual de la vivienda litigiosa, tras serle adjudicada
en el procedimiento de ejecución hipotecaria 254/2012, seguido ante el Juzgado
de Primera lnstancia n.º 2 de Arucas, mediante decreto de adjudicación, de
fecha 1 de septiembre de 2014.
3.- Los demandados no abonaron las
rentas correspondientes a los meses de octubre de 2014 a mayo de 2017, por
importe total de 17.904,40 euros.
4.- Sareb interpuso demanda en la que
solicitaba: (i) la declaración de resolución del contrato de arrendamiento por
falta de pago de las cantidades pactadas en concepto de renta; (ii) la condena
a los demandados a desalojar la finca, decretándose su desahucio, y al pago de
las rentas adeudadas y de las que se devenguen durante la tramitación del
procedimiento; y (iii) la condena al pago de los intereses legales y de demora,
y al pago de las costas causadas.