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domingo, 12 de junio de 2016

Procesal Civil. Interposición de recursos. Legitimación para recurrir. Requisito del gravamen. La posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución corresponde únicamente a quien ocupa la posición de parte agraviada o siendo tercero le alcancen los efectos de cosa juzgada, por lo que es manifiesto que sin gravamen no existe legitimación pare recurrir y tampoco viene permitido a un litigante invocar el perjuicio causado al otro por la decisión de que se trate.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo  de 2016 (D. Pedro José Vela Torres).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- … 1.- El 448.1 LEC establece que:
«Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley».
Se recoge así legalmente el denominado «requisito del gravamen», que había sido ya acuñado por la jurisprudencia anterior a la vigente LEC, por ejemplo, en la sentencia de esta Sala de 10 de noviembre de 1981, al decir:
«La posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución, corresponde únicamente a quien ocupe la posición de parte agraviada [...], por lo que es manifiesto que sin gravamen no existe legitimación para recurrir».
Posición que seguía la jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de que la resolución judicial supusiera un menoscabo genuino de la posición jurídica del recurrente en relación con la situación en que se encontraba cuando comenzó el litigio (por todas, STC 120/1995, de 17 de julio). Y que, tras la entrada en vigor de la actual LEC, fue plenamente reiterada por esta Sala, por ejemplo, en sentencia de 9 de marzo de 2007 :
«A este respecto ha insistido la Sala que la exigencia de legitimación para recurrir viene condicionada por la concurrencia de tres requisitos, cuales son: ser parte en el proceso, la existencia de un gravamen o perjuicio y la no aceptación de la resolución perjudicial. Ahondando más en lo expuesto, establecía la Sentencia de 19 de noviembre de 1981 que la posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución corresponde únicamente a quien ocupa la posición de parte agraviada o siendo tercero le alcancen los efectos de cosa juzgada, por lo que es manifiesto que sin gravamen no existe legitimación pare recurrir y tampoco viene permitido a un litigante invocar el perjuicio causado al otro por la decisión de que se trate. Este principio se ha traducido ya en norma positiva, al contemplar el art. 448.1 LEC 1/2000 de 7 de enero, el derecho a recurrir de las partes contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente».