Sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona (s. 16ª) de 27 de junio de 2014 (Dª. INMACULADA CONCEPCIÓN
ZAPATA CAMACHO).
PRIMERO .- En esta segunda instancia insisten Carlos y
Graciela y Natalia en la total improcedencia de las acciones que, con invocación
de los artículos 1902 del CC y 544-4 CCCat ., ejercitaron Agustín y Delfina en
la demanda origen de las presentes actuaciones por razón de los daños en el
muro de contención de la vivienda de su propiedad derivados de las continuadas
filtraciones procedentes de la finca colindante, situada a un nivel superior y
de la que son titulares los ahora apelantes.
SEGUNDO .- Con remisión al informe emitido por la perito
Dª Carina que adjuntaron a la demanda, imputaban los ahora apelados las
filtraciones que motivan la controversia a una deficiente reconducción de las
aguas superficiales de la finca de los demandados y/o a escapes procedentes de
la piscina situada a escasa distancia del muro afectado; tesis que acogió el
Juzgado con argumentos que, como se verá, no han quedado desvirtuados en esta
segunda instancia.
Conviene recordar que, si bien según el artículo 546-9-1
CCCat . (cuyo antecedente inmediato es el artículo 37 de la Llei 13/90, de 9 de
julio, de l'acció negatòria, les immissions i les relacions de veïnatge)
"Los propietarios de la finca inferior están obligados a recibir el agua
pluvial que llega naturalmente de la finca superior", el propio precepto
establece importantes matizaciones a semejante carga. Así: (1) los titulares de
la finca superior "no pueden poner obstáculos al curso del agua ni alterar
su régimen para hacerlo más gravoso" (segundo inciso del apartado 1); (2)
los propietarios de la finca inferior, "si esta recibe agua que procede de
una excavación, de sobrantes de otros aprovechamientos o de alteraciones
artificiales de los cursos naturales, pueden oponerse a recibirla y, además,
tienen derecho a ser indemnizados por daños y perjuicios" (apartado 2) y,
(3) "El agua pluvial procedente de las cubiertas de los edificios no puede
tener salida, en ningún caso, sobre la finca vecina" (apartado 4).
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