Sentencia del
Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2016 (D. Alberto Gumersindo Jorge
Barreiro).
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SEXTO. 1. El motivo tercero
lo dedica la defensa a invocar, con cita procesal del art. 24.2 de la LOPJ,
la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
En realidad todo el objeto del
motivo lo circunscribe el recurrente a destacar el quebrantamiento de la
cadena de custodia de la sustancia estupefaciente intervenida al
coacusado Cesareo, sustancia que figura analizada por el Instituto Nacional de
Toxicología en el dictamen obrante al folio 941 de la causa.
Refiere la parte que no coinciden
los números de los agentes que aparecen en el atestado como portadores de la
droga desde las dependencias policiales al Instituto Nacional de Toxicología
(folio 674 de la causa) con el correspondiente al que depuso en el plenario (nº
NUM006). Y también hace hincapié en que, según el Instituto Nacional de Toxicología,
las cápsulas recibidas han sido un total de 55 (folio 947 de la causa), en
lugar de las 54 que se reseñaban como número total en el oficio de remisión. A
ello se añade en el recurso que desde la intervención de la droga -el 10 de
octubre de 2013- hasta su llegada al Instituto que realizó la analítica -el 14
de octubre- transcurrieron cuatro días, trasladando previamente la sustancia
dos veces a sendas farmacias para pesarla.
2. Se viene entendiendo por la doctrina como " cadena
de custodia " el conjunto de actos que tienen por objeto la
recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos
en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una
serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad e
indemnidad de las fuentes de prueba.
