Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril
de 2017 (D. ANGEL ANTONIO
BLASCO PELLICER).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- 1.- El cuarto motivo del recurso, con
fundamento en el artículo 207 e) LRJS denuncia infracción de normas del
ordenamiento jurídico y, en concreto, "los artículos 51.1 y 44 del
Estatuto de los Trabajadores, artículo 124 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social y los artículos 24 y 35 de la Constitución, y el Convenio
158 de la OIT y Recomendación 166, al igual que el Convenio 154, conforme han
sido establecidos por el propio Comité de Libertad Sindical de la OIT".
Como se observa es exactamente la misma denuncia que la de los motivos segundo
y tercero, con la única particularidad de que, aquí, se denuncia también la
infracción del artículo 44 ET. Al igual que en los motivos ya analizados, en su
desarrollo concurre la expuesta falta del oportuno desarrollo argumental
fundamentando la pretendida infracción legal y un razonamiento suficiente que
de forma expresa y clara argumente sobre la pertinencia y fundamentación del
recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de
denuncia. Únicamente se refiere a la infracción del artículo 44 ET para referir
que, a juicio del recurrente, el despido colectivo conlleva vaciar de contenido
el artículo 44 ET conllevando una renuncia de derechos proscrita en el artículo
3.5 ET. En síntesis se alega que la reducción de la jornada no devendría la
causa del despido colectivo efectuado, sino que su origen estaría en la propia
sucesión de la contrata y que la nueva empresa contratista -aquí demandada y
recurrida- al efectuar el despido colectivo que se enjuicia habría infringido
la obligación sucesoria que impone el aludido artículo 44 ET.