Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Despido por Causas Técnicas Organizativas y de Producción. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Despido por Causas Técnicas Organizativas y de Producción. Mostrar todas las entradas

sábado, 20 de mayo de 2017

Laboral. Despido colectivo y reducción salarial. Causas organizativas y productivas. Supuestos de sucesión de contratas con modificación de las mismas. Determinación de si la finalización de una contrata, seguida de otra en la que el encargo es menor, justifica la amortización de los puestos de trabajo sobrantes y el despido de los trabajadores afectados.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2017 (D. ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
QUINTO.- 1.- El cuarto motivo del recurso, con fundamento en el artículo 207 e) LRJS denuncia infracción de normas del ordenamiento jurídico y, en concreto, "los artículos 51.1 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y los artículos 24 y 35 de la Constitución, y el Convenio 158 de la OIT y Recomendación 166, al igual que el Convenio 154, conforme han sido establecidos por el propio Comité de Libertad Sindical de la OIT". Como se observa es exactamente la misma denuncia que la de los motivos segundo y tercero, con la única particularidad de que, aquí, se denuncia también la infracción del artículo 44 ET. Al igual que en los motivos ya analizados, en su desarrollo concurre la expuesta falta del oportuno desarrollo argumental fundamentando la pretendida infracción legal y un razonamiento suficiente que de forma expresa y clara argumente sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia. Únicamente se refiere a la infracción del artículo 44 ET para referir que, a juicio del recurrente, el despido colectivo conlleva vaciar de contenido el artículo 44 ET conllevando una renuncia de derechos proscrita en el artículo 3.5 ET. En síntesis se alega que la reducción de la jornada no devendría la causa del despido colectivo efectuado, sino que su origen estaría en la propia sucesión de la contrata y que la nueva empresa contratista -aquí demandada y recurrida- al efectuar el despido colectivo que se enjuicia habría infringido la obligación sucesoria que impone el aludido artículo 44 ET.

domingo, 16 de noviembre de 2014

Social – Laboral. Despido por causas técnicas, organizativas y de producción, motivado por la pérdida de pedidos y la necesidad de introducir cambios tecnificando los procesos productivos. Despido procedente.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de de Castilla-León sede en Burgos de 8 de octubre de 2014 (D. José Luis Rodríguez Greciano).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- La cuestión a analizar a continuación es si el despido merece o no la calificación de improcedente.
El motivo de despido no es por causas económicas, sino por causas técnicas, organizativas y de producción, motivado por la pérdida de pedidos y la necesidad de introducir cambios tecnificando los procesos productivos. Modernizando las líneas para reducir las tasas de piezas defectuosas o devueltas, y en la línea de reducir los costes de personal con el fin de mejorar la competitividad de la empresa. Debiendo mejorar los precios de las ofertas para ajustarnos a la situación de competencia del sector.
Habiendo procedido la empresa a introducir robots manipuladores, cintas transportadoras, cintas transportadoras imantadas, cintas separadoras de bebedores-piezas, mesas porta insertos, dosificadores de master, secadores, deshumificadores, platos rotativos, máquinas bi-inyección, poka-yokes para la revisión de semicarcasas, dando lugar -ordinal sexto- a la necesidad de amortizar puestos de trabajo.
Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse, sobre despidos anteriores de la misma empresa, y referidos a otros trabajadores por razones objetivas. Las mismas que ahora son mencionadas en la carta de despido y referidas a la trabajadora recurrente. Y en concreto, en sentencia de 24 de julio de 2012, recurso 513/2012.
En la referida sentencia se indica que en el art 51.1 del ET, se definen cada una de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y los requisitos que deben de concurrir para su aplicación en los siguientes términos: Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.