Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de mayo de 2021 (D. Francisco Marín Castán).
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PRIMERO.- El presente recurso se interpone en
un proceso sobre tutela del derecho fundamental a la intimidad personal, que
habría sido vulnerado por la colocación no consentida en el automóvil del
demandante de un dispositivo de localización y seguimiento mediante tecnología
GPS (Global Positioning System) en el curso de una investigación
encargada a un detective privado para emitir un informe que sirviera como
prueba en un proceso de familia en el que el demandante del presente asunto no
era parte.
Para resolver el recurso hay que
partir de que la absolución de uno de los codemandados (la persona que contrató
los servicios del detective) ganó firmeza al recurrir en apelación únicamente
el codemandado condenado hoy recurrente (el detective que llevó a cabo la
colocación del dispositivo).
Son antecedentes relevantes para la
decisión del recurso los siguientes:
1.- No se discuten o constan probados
estos hechos:
1.1. Con fecha 30 de agosto de 2013,
D. Arcadio celebró con D. Prudencio (detective privado que publicitaba sus
servicios como "Detectives Nevada") un contrato denominado de
"mandato general de servicios profesionales" (doc. 1 de la
contestación del Sr. Arcadio) para la prestación de "servicios de averiguación
de actividades profesionales, así como las propiedades, domicilio o cualquier
actitud sociofamiliar" conforme al presupuesto pactado, en el que se
incluyó de forma expresa el coste de colocación de un dispositivo GPS.
1.2. La contratación de los
servicios del citado detective tenía por objeto la elaboración de un informe
sobre la exesposa del Sr. Arcadio que sirviera a este como prueba en el
procedimiento civil de modificación de medidas (n.º 859/2014 del Juzgado de
Primera Instancia n.º 3 de DIRECCION001) seguido para que se extinguieran tanto
la pensión alimenticia de la hija común como la compensatoria reconocida a su
exmujer en el procedimiento de divorcio.
1.3. Con el conocimiento del Sr.
Arcadio, el Sr. Prudencio colocó un dispositivo de localización y seguimiento
GPS en el automóvil propiedad de D. Jose Luis (sospechoso de estar manteniendo
una relación sentimental con la exesposa del Sr. Arcadio) mediante el cual
pudieron registrarse todos los movimientos de dicho vehículo durante el periodo
comprendido entre septiembre de 2013 y el 5 de enero de 2014, fecha en la que
el dispositivo fue retirado.