Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo
de 2017 (D. Julián Artemio
Sánchez Melgar).
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PRIMERO.- El Tribunal del Jurado constituido
en la Audiencia Provincial de Barcelona, en la Causa núm. 35/2015 contra D.
Octavio, dimanante del Procedimiento del Jurado núm. 1/2014 del Juzgado de
Violencia contra la Mujer núm. 2 de Barcelona, con fecha 22 de enero de 2016
dictó Sentencia núm. 4/16, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Conforme al VEREDICTO alcanzado por el Jurado popular, declaro probado
que en horas de la madrugada del día 28 de marzo de 2014 el acusado Octavio,
mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 5 de abril de 2002
por un delito intentado de homicidio a la pena de siete años de prisión, que
dejó extinguida el 2 de junio de 2011, hallándose junto a su compañera
sentimental Custodia en la habitación que compartían en el domicilio de la
pareja en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM001 de Barcelona, en el que residían
junto con otros familiares de la pareja, aprovechándose el acusado de que la
mujer se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de oponer
una defensa eficaz de su persona, con el propósito de hacerla sufrir
innecesariamente para la muerte, que también buscaba, le clavó repetidas veces
un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, llegando a
causarla al menos cincuenta y cuatro heridas, incisas la mayoría de ellas, de
las que quince se localizaron en la cara y otras siete en el cuello, una de
estas con compromiso vital, al provocar un shock hipovolémico y una hemorragia
masiva que determinó su muerte. Que después de apuñalar y asegurarse de la
muerte de Custodia, el acusado Octavio cerró con llave la puerta de la
habitación y huyó del domicilio para ir a tomar un tren que le llevó hasta Granada,
de donde se desplazó hasta la población de Mengíbar, en la provincia de Jaén,
donde fue finalmente detenido. Que la difunta Custodia, al tiempo de su
fallecimiento, dejaba seis hijos, Salome, Jesus Miguel y Justiniano, fruto de
una relación matrimonial anterior, y Candida, Nieves y Olegario habidos con el
aquí acusado. Que durante los casi treinta años que el acusado Octavio mantuvo
la relación sentimental con Custodia, era frecuente que discutiera y se peleara
con ella, llegando a amenazarla de muerte, a agredirla físicamente y darle
palizas en algunas ocasiones."
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