Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
SEGUNDO. - La controversia es evidente. Algunas Audiencias, como
las que se citan en el motivo, consideran que basta para que se produzca
válidamente la subrogación con que concurra la incapacidad en el momento de la
defunción del arrendatario, aunque no haya sido entonces formalmente declarada
o reconocida, siempre y cuando la declaración se emita dentro de los dos años.
Pretender lo contrario, supone un rigor formalista excesivo, contrario al
propio tenor literal de la norma, dice la SAP de Barcelona -Sección 13ª- de 23
de septiembre de 2008, que únicamente exige que el subrogado se encuentre
"afectado" por la minusvalía, sin que pueda exigirse que esta haya
sido declarada por la Administración Pública competente en el momento de la
subrogación, cuando lo normal es precisamente que se promueva la declaración
para obtener la adecuada asistencia social cuando el hijo del arrendatario
queda desasistido por el fallecimiento de su padre o madre, o de ambos
sucesivamente, al no haber necesitado probablemente hasta ese momento promover
la declaración de minusvalía por encontrase asistido hasta entonces por sus
progenitores. Otras, como la recurrida, entienden que la condición de
minusválido y el grado correspondiente, deben estar declarados en el momento en
el cual surge el derecho de subrogación, momento coincidente con el del
fallecimiento del arrendatario inicial, atendiendo fundamentalmente al carácter
restrictivo de la subrogación y a razones de seguridad jurídica.
La cuestión que se plantea es pues si, en el supuesto del
número 4 de la D.T. 2ª B) LAU, es necesario que al tiempo del fallecimiento
haya sido reconocido el grado de incapacidad del hijo por resolución
administrativa o basta con que concurra la incapacidad en ese momento, teniendo
en cuenta que de conformidad con la Disposición Adicional Novena de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos "a los efectos
prevenidos en esta Ley, la situación de minusvalía y su grado deberán ser
declarados, de acuerdo con la normativa vigente, por los centros y servicios de
las Administraciones Públicas competentes".
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