Sentencia del
Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2012 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE ).
PRIMERO.- (...) a) El delito de cohecho protege ante todo el prestigio
y eficacia de la
Administración Pública , garantizando la probidad e imparcialidad
de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a
éstos (STS 27.10.2006). Se trata, pues, de un delito con el que se trata de
asegurar no sólo la rectitud y eficacia de la función pública, sino también de
garantizar la incolumidad del prestigio de esta función y de los funcionarios
que la desempeñan, a quienes hay, que mantener a salvo de cualquier injusta sospecha
de actuación venal.
El bien jurídico protegido en el delito de cohecho afirma la STS 31.7.2006 es la recta imparcialidad
en el ejercicio de la función pública y el consiguiente prestigio de la
función. Así, en general, los delitos de cohecho son infracciones contra la
integridad de la gestión administrativa al dejarse llevar el funcionario por móviles
ajenos a su misión pública como lo es el hecho ilícito y, por su parte, el
particular ataca el bien jurídico consistente en el respeto que debe al normal
funcionamiento de los órganos del Estado.
El cohecho pasivo es el realizado por el funcionario que solicita,
recibe o acepta la dádiva, presente ofrecimiento o promesa.