Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente proceso
partimos de los antecedentes siguientes:
1.º-El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.,
concedió un préstamo con garantía hipotecaria a la mercantil Mediterráneo
Investment Properties, S.L., que se formalizó en una escritura pública de fecha
16 de febrero de 2007. El referido préstamo fue novado el 30 de julio de 2010,
y la garantía hipotecaria recayó sobre determinadas fincas inscritas en el
Registro de la Propiedad n.º 3 de Roquetas de Mar, titularidad de la entidad
prestataria.
2.º-Ante la falta de pago del préstamo, el
BBVA formuló demanda de ejecución hipotecaria sobre las 31 fincas registrales
dadas en garantía contra Mediterráneo Investment Properties, S.L., que fue
tramitada con el número 232/2012 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5
de Roquetas de Mar. En dicho procedimiento se dictó auto de 30 de mayo de 2012,
despachando ejecución por la cantidad de 5.510.292,49 euros de principal y
1.000.000 de euros en concepto de intereses y costas. El requerimiento de pago
de la demandada se llevó a efecto mediante edictos.
3.º-La subasta tuvo lugar sin que se hubieran
presentado pujas por lo que la entidad demandante BBVA se adjudicó los bienes
dados en garantía hipotecaria y cedió el remate a favor de la mercantil Anida
Operaciones Singulares, S.A.U.
Así las cosas, el 29 de marzo de 2017, el
Letrado de la Administración de Justicia dictó decreto de adjudicación de los
bienes hipotecados a nombre de la sociedad cesionaria por la suma de
7.045.870,31 euros, con cancelación de las correspondientes anotaciones
registrales una vez que dicha resolución fuese firme.
4.º-Anida Operaciones Singulares, S.A.U.,
transmitió los bienes adjudicados en el procedimiento de ejecución hipotecaria
a Divarian Propiedad, S.A.U., por título de aportación social por aumento de
capital que se formalizó mediante escritura pública de 10 de septiembre de
2018. A consecuencia de dicho acto jurídico, los bienes dados en garantía
hipotecaria figuran inscritos a nombre de Divarian.
5.º-En fecha 2 de mayo de 2019, Mediterráneo
Investment Properties, S.L., formuló incidente de nulidad de actuaciones en el
procedimiento de ejecución hipotecaria por defectos de notificación, que fue
desestimado por auto de 28 de octubre de 2019, con el argumento de que la
diligencia de notificación y requerimiento de pago era plenamente válida de
conformidad con los dispuesto en los arts. 682 y 686 LEC, ya que el acto de comunicación se practicó en el
domicilio que, a efecto de notificaciones, constaba en la escritura pública del
préstamo hipotecario.