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domingo, 10 de abril de 2022

Procedimiento de liquidación de un régimen económico matrimonial de gananciales. Fórmula de actualización del importe de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad en aplicación del art. 1398.3.ª del Código Civil. Los créditos incluidos en el pasivo de la sociedad de gananciales no deben actualizarse aplicando el art. 1108 del Código Civil (interés legal) sino conforme a los porcentajes de variación del IPC.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de marzo de 2022 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8893222?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes relevantes

El objeto del presente recurso queda circunscrito exclusivamente a resolver, en el marco de un procedimiento de liquidación de un régimen económico matrimonial de gananciales, la concreta fórmula de actualización del importe de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad en aplicación del art. 1398.3.ª del Código Civil.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia no acogió la pretensión de actualización postulada conforme con el índice de precios al consumo, al considerar no se justificaban razones para variar el criterio de actualización, adoptado por el contador partidor, que aplicó el art. 1108 del Código Civil, al tratarse de una deuda dineraria.

Interpuesto recurso de apelación, la sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia en la que confirmó la dictada por el Juzgado. En definitiva, se sostuvo que la actualización de las cantidades abonadas por uno de los cónyuges, que eran de cargo de la sociedad ganancial, deben actualizarse conforme a lo dispuesto en el art. 1108 CC, al tratarse de una cantidad de dinero, lo que impide la aplicación del IPC como solicitaba el recurrente.

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Amadeo recurso de casación.

sábado, 14 de marzo de 2015

Civil – Obligaciones. La obligación de indemnizar en los casos de responsabilidad extracontractual constituye una deuda de valor, pues su finalidad es la de restablecer la situación existente cuando se produjo el daño, por lo que resulta necesario adecuar su cuantía al momento en que el perjudicado recibe la indemnización correspondiente. Actualización de la deuda de valor mediante la revalorización conforme al IPC.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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DÉCIMO SÉPTIMO.- (...) La actualización de la deuda de valor mediante la revalorización conforme al índice de precios al consumo (IPC)
1.- Esta Sala ha declarado que la obligación de indemnizar en los casos de responsabilidad extracontractual constituye una deuda de valor, pues su finalidad es la de restablecer la situación existente cuando se produjo el daño, por lo que resulta necesario adecuar su cuantía al momento en que el perjudicado recibe la indemnización correspondiente.
Así lo han declarado, entre las más recientes, las sentencias de esta Sala núm. 471/2013, de 5 de julio, y 706/2014, de 3 de diciembre. Ello se explica porque en las obligaciones de esta naturaleza, el dinero no está "in obligatione" sino "in solutione", esto es, el dinero no es propiamente el objeto de la obligación (que está constituido por el resarcimiento del daño causado), sino que es el medio de cumplimiento de la obligación.
2.- Para conseguir esta adecuación pueden seguirse varios sistemas, y entre ellos, la jurisprudencia ha aceptado tanto la revalorización de la cantidad en la que en su día se cuantificó el daño conforme al IPC, como el devengo de intereses legales. En este sentido, la sentencia núm. 328/2006, de 3 de abril, tras declarar que las indemnizaciones por responsabilidad extracontractual, dado su carácter resarcitorio, tienen la naturaleza de deuda de valor y que el tribunal dispone de facultades para calcular la cuantía de la indemnización incluyendo la actualización de la cantidad concedida mediante un procedimiento adecuado, añade: