Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de marzo de 2022 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
El objeto
del presente recurso queda circunscrito exclusivamente a resolver, en el marco
de un procedimiento de liquidación de un régimen económico matrimonial de
gananciales, la concreta fórmula de actualización del importe de las cantidades
que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la
sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la
sociedad en aplicación del art. 1398.3.ª del Código Civil.
La sentencia
dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia no acogió la
pretensión de actualización postulada conforme con el índice de precios al
consumo, al considerar no se justificaban razones para variar el criterio de
actualización, adoptado por el contador partidor, que aplicó el art. 1108 del
Código Civil, al tratarse de una deuda dineraria.
Interpuesto
recurso de apelación, la sección décima de la Audiencia Provincial de Valencia
dictó sentencia en la que confirmó la dictada por el Juzgado. En definitiva, se
sostuvo que la actualización de las cantidades abonadas por uno de los
cónyuges, que eran de cargo de la sociedad ganancial, deben actualizarse
conforme a lo dispuesto en el art. 1108 CC, al tratarse de una cantidad de
dinero, lo que impide la aplicación del IPC como solicitaba el recurrente.
Contra dicha
sentencia se interpuso por D. Amadeo recurso de casación.