Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de diciembre de 2022 (D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ).
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PRIMERO. Resumen de
antecedentes
1. El Juzgado de
Primera Instancia n.º 8 de Salamanca dictó sentencia en el proceso de divorcio
contencioso núm. 242/2019, entablado entre D.ª María Consuelo (como demandante)
y D. Santiago (como demandado), decretando la disolución por divorcio de su
matrimonio. Además, el juzgado atribuyó a la Sra. María Consuelo la guarda y
custodia de las hijas menores, Guillerma y Paula, fruto de su relación con el
Sr. Santiago, al tiempo que establecía a favor de este un régimen de
comunicación y visitas, y fijaba a su cargo una pensión alimenticia; todo ello
en los términos, condiciones y cuantía que hemos consignado en el antecedente
de hecho primero de esta resolución.
2. El demandado
interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior. En el recurso
solicitó que se le otorgara la guarda y custodia de las menores, que se fijará
un régimen de visitas a favor de la madre de fines de semana alternos, desde
las 20:00 h del viernes hasta las 20:00 h del domingo, así como la mitad de las
vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano para cada uno de los progenitores,
y que se estableciera para las hijas una pensión alimenticia a pagar por la
madre de 150 euros al mes.
3. La Audiencia
Provincial desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera
instancia, sin hacer expresa declaración sobre las costas de la alzada.
La Audiencia
Provincial asumió la decisión del juzgado por las siguientes razones: (i) la
valoración de la prueba debe ser respetada salvo que resuelte ilógica, absurda
o contraria a las reglas de la sana crítica, y la realizada por el juzgado no
lo es; (ii) es cierto, que el juzgado se aparta de las recomendaciones del
equipo psicosocial, pero lo hace tras analizar con detalle las particulares
circunstancias de cada cónyuge, la situación de las menores y la distancia que
actualmente existe entre los domicilios del padre y de la madre con las niñas,
además de la grave situación de enfrentamiento entre los progenitores; (iii) la
atribución a la madre de la guarda y custodia de las menores y el
establecimiento a favor del padre de un amplio régimen de visitas para que poco
a poco las pueda ir integrando en el entorno de su vida personal y familiar,
con advertencia expresa a la madre de las consecuencias que podría tener para
ella obstaculizar su normal desarrollo, no solo es la opción más prudente, sino
también la mejor para las niñas, puesto que, dada su edad (9 y 3 años),
atribuir la custodia en exclusiva al padre puede resultar negativo para su
interés en el corto plazo y traumático para ellas y para las relaciones con sus
padres y de sus padres entre sí, por lo que lo más conveniente, en este
momento, es que el contacto con el padre y su entorno familiar sea progresivo,
para facilitar su adecuada integración.