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domingo, 2 de abril de 2017

Tentativa de homicidio. Distinción de lesiones consumadas. Determinación del ánimo de matar. Criterios de inferencia: el ataque se produjo con un vaso de cristal, el ataque se dirigió al cuello de la víctima, golpeando de forma sorpresiva a la víctima y huyendo del lugar despreocupándose del estado del herido. En el dolo de matar se incluye tanto el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad del agente de matar, a cuyo concreto objetivo se proyecta la acción agresiva, como el dolo eventual, que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de que la acción produzca el resultado lesivo al sujeto pasivo, aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción que obra como causa del resultado producido.

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2017 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

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PRIMERO.- ... Pues bien la determinación del ánimo homicida (vid SSTS. 1188/2010 de 30 diciembre, 86/2015 del 25 febrero, constituye uno de los problemas más clásicos del derecho penal habiendo elaborado esta Sala una serie de criterios complementarios, no excluyentes, para que en cada caso, en un juicio individualizado riguroso, se pueda estimar concurrente -o por el contrario cualquier otro distinto, animo laedendi o vulnerandi, en una labor- se dice en la STS. 172/2008 de 30.4, inductiva pues se trata de que el Tribunal pueda recrear, ex post facti, la intención que albergara el agente hacia la víctima, juicio de intenciones que por su propia naturaleza subjetiva solo puede alcanzarlo por vía indirecta a través de una inferencia inductiva que debe estar suficientemente razonada.
Por ello en este sentido el elemento subjetivo de la voluntad del agente, substrato espiritual de la culpabilidad, ha de jugar un papel decisivo al respecto llevando a la estimación, como factor primordial, del elemento psicológico por encima del meramente fáctico, deducido naturalmente de una serie de datos empíricos, muchos de ellos de raigambre material o físico, de los que habría que descubrir el ánimo del culpable, y ello a pesar de su relatividad y la advertencia de las dificultades derivadas de la circunstancia de la igualdad objetiva y equivalencia del bien jurídico vulnerado en las lesiones consumadas y el homicidio imperfecto en su ejecución. Las hipótesis de disociación entre el elemento culpabilístico y el resultado objetivamente producido, dolor de matar, por un lado y mera originación de lesiones, por otro, ha de resolverse llegando a la determinación de si realmente hubo dolo de matar, dolo definido en alguna de sus formas, aún el meramente eventual.

domingo, 14 de febrero de 2016

Homicidio en grado de tentativa y lesiones consumadas con empleo de arma peligrosa. Inducción. La existencia o no de la intención de matar o "animus necandi" referido al inductor, lo que en principio pertenece a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse a partir de elementos como los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima, el arma o los instrumentos empleados, la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque, la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, la repetición o reiteración de los golpes, la forma en que finaliza la secuencia agresiva, etc.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 (D. Juan Saavedra Ruiz).

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SEGUNDO.- 2.1. (...) En relación con el tipo subjetivo, es decir, en este caso la existencia o no de la intención de matar o "animus necandi" referido al inductor, lo que en principio pertenece a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse a partir de los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho, como expone la también reciente STS 728/2015, con cita de nuestra jurisprudencia precedente, pudiendo señalarse "como criterios de inferencia los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la petición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto (STS. 57/2004 de 22.1), a estos efectos tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida. Estos criterios que "ad exemplum" se descubren no constituyen un sistema cerrado o "numerus clausus" sino que se ponderan entre sí para evitar los riesgos del automatismo y a su vez, se constatan con nuevos elementos que pueden ayudar a informar un sólido juicio de valor, como garantía de una más segura inducción del elemento subjetivo. Esto es, cada uno de tales criterios de inferencia no presentan carácter excluyente sino complementario en orden a determinar el conocimiento de la actitud psicológica del infractor y de la auténtica voluntad impetuosa de sus actos".

domingo, 6 de diciembre de 2015

Delito de homicidio. Dolo de matar. Criterios de inferencia para colegir el dolo de matar: los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2015 (D. Ana María Ferrer García).

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CUARTO.- En el motivo segundo, formalizado al amparo del art. 849.1º LECrim., se invoca infracción de ley por indebida aplicación del art. 138 CP e indebida inaplicación del art. 142 CP.
Alega que, dadas las circunstancias concurrentes, hay que excluir el dolo de matar, por lo que la calificación correcta hubiera sido la de un delito imprudente. No hay dolo eventual sino a lo sumo culpa consciente y debió ser castigado como autor de un homicidio imprudente. Defiende que el resultado finalmente acaecido no es imputable objetivamente a la conducta del acusado.
El cauce casacional del art. 849.1º LECrim, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala en ese sentido, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, sobre la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia inicialmente (STS 200/2013, de 12 de marzo).
El juicio histórico incorpora un pronunciamiento expreso de la Sala de instancia acerca del ánimo que presidía la acción del agresor. Y en la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal del Jurado se razona extensa y acertadamente acerca de la existencia de la voluntad homicida (dolo eventual) por parte de Carlos Antonio (FD 1º). Se proclama un juicio de inferencia con arreglo al cual, si bien el procesado no buscaba directamente acabar con la vida de su oponente, sí acepto que con sus reiteradas e intensas agresiones se produjera ese desenlace con alta probabilidad, pues sabía que padecía varias enfermedades que le hacían especialmente vulnerable, y no obstante desplegó ese reiterado y violento ataque, aceptando que le podía causar la muerte, como así sucedió.

domingo, 15 de marzo de 2015

Penal – P. Especial. Asesinato. Alevosía. Naturaleza. Elementos. Modalidades: proditoria, de desvalimiento. Ataque por la espalda con un cuchillo a víctima que había ingerido alcohol y medicamentos. Distinción entre ánimo de matar (animus necandi) y lesionar (animus laedendi o vulnerandi). Dolo homicida.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
PRIMERO: El motivo primero por infracción de Ley, art. 849.1 LECrim. por indebida aplicación del art. 139.1 CP.
1º Plantea la recurrente, en primer lugar, la no concurrencia de la alevosía como cualificadora del delito de asesinato, al no ser el ataque ni sorpresivo ni traicionero, y no estar privado el Sr. Jose Antonio de la posibilidad de defensa, no resultando acreditado que la benzodiacepina que se le encontró metabolizada en su cuerpo fuese suministrada por la recurrente.
Impugnación que deviene improsperable.
1º.- En relación a la alevosía en SSTS. 838/2014 de 12.12, 703/2013 de 8.10, 599/2012 de 11.7, y 632/2011 de 28.6, hemos dicho que el Tribunal Supremo viene aplicándola a todos aquellos supuestos en los que por el modo de practicarse la agresión quede de manifiesto la intención del agresor del agresor de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato, (art. 139.1) o como agravante ordinaria en otros delitos contra las personas (art. 22.1), radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada.
En cuanto a su naturaleza, aunque esta Sala unas veces ha destacado su carácter subjetivo, lo que supone mayor culpabilidad, y otras su carácter objetivo, lo que implica mayor antijuricidad, en los últimos tiempos, aun admitiendo su carácter mixto, ha destacado su aspecto predominante objetivo pero exigiendo el plus de culpabilidad, al precisar una previa escogitación de medios disponibles, siendo imprescindible que el infractor se haya representado su modus operandi suprime todo eventual riesgo y toda posibilidad de defensa procedente del ofendido y desea el agente obrar de modo consecuencia a la proyectado y representado.