Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo
de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER
ORDUÑA MORENO).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, el
incumplimiento contractual, por parte de la entidad bancaria, del contenido
obligacional de un contrato de cuenta corriente bancaria, particularmente de
sus obligaciones de gestión y custodia en el cumplimiento de las órdenes de
pago efectuadas por el titular de la cuenta.
2. En síntesis, el procedimiento trae causa de la acción
promovida por don Elias contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
S.A., en reclamación de cantidad por importe de 117.249,25 euros, que la
demandada detrae de la cuenta corriente de su cliente tras recibir un fax
ordenando una transferencia por parte de alguien que habría falsificado o
imitado su firma, sin realizar las correspondientes comprobaciones, y sin que
el contenido del contrato de cuenta corriente suscrito entre los litigantes
contemplase la posibilidad de realizar transferencias o disposiciones mediante
órdenes recibida por ese medio.
3. Del contenido del contrato de cuenta corriente suscrito
por las partes, con fecha 2 de abril de 2004, predispuesto por la entidad
bancaria y comercializado bajo la fórmula «contrato de apertura de cuenta,
Libretón BBVA consumidor», debe destacarse el principio de la cláusula segunda
y el apartado primero de la cláusula tercera, redactados con el siguiente
tenor:
« [...] Segunda: (utilización de la
cuenta).
La cuenta sólo será disponible a
través de los medios que las partes convengan.
»[...] Tercera: (Cumplimentación de
órdenes).
Las partes pactan que las órdenes
y/o comunicaciones emitidas a distancia por el/los titulares o, en su caso,
remitidas por el Banco a aquél/aquéllos, por medios tales como telegrama,
teléfono, telefax, redes generales o particulares de comunicación y
cualesquiera otros medios telemáticos, serán cumplimentadas únicamente cuando
vengan acompañadas de las claves, requisitos técnicos o indicaciones
previamente establecidas. Asimismo, el Banco queda autorizado a grabar las
conversaciones telefónicas que mantenga con el/los Titular/es».