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viernes, 27 de mayo de 2016

El TS condena al BBVA a devolver 117.249,25 euros a un cliente por realizar una transferencia a su nombre sin comprobar la autenticidad de la firma del fax que se recibió en una sucursal de la entidad bancaria ordenando la operación. La sentencia considera que el banco no desplegó toda la diligencia profesional exigible a una entidad bancaria en sus deberes de gestión y custodia de una cuenta corriente al no llamar por teléfono al titular de la misma para cerciorarse de la veracidad de la citada orden de transferencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1. El presente caso plantea, como cuestión de fondo, el incumplimiento contractual, por parte de la entidad bancaria, del contenido obligacional de un contrato de cuenta corriente bancaria, particularmente de sus obligaciones de gestión y custodia en el cumplimiento de las órdenes de pago efectuadas por el titular de la cuenta.
2. En síntesis, el procedimiento trae causa de la acción promovida por don Elias contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en reclamación de cantidad por importe de 117.249,25 euros, que la demandada detrae de la cuenta corriente de su cliente tras recibir un fax ordenando una transferencia por parte de alguien que habría falsificado o imitado su firma, sin realizar las correspondientes comprobaciones, y sin que el contenido del contrato de cuenta corriente suscrito entre los litigantes contemplase la posibilidad de realizar transferencias o disposiciones mediante órdenes recibida por ese medio.
3. Del contenido del contrato de cuenta corriente suscrito por las partes, con fecha 2 de abril de 2004, predispuesto por la entidad bancaria y comercializado bajo la fórmula «contrato de apertura de cuenta, Libretón BBVA consumidor», debe destacarse el principio de la cláusula segunda y el apartado primero de la cláusula tercera, redactados con el siguiente tenor:
« [...] Segunda: (utilización de la cuenta).
La cuenta sólo será disponible a través de los medios que las partes convengan.
»[...] Tercera: (Cumplimentación de órdenes).
Las partes pactan que las órdenes y/o comunicaciones emitidas a distancia por el/los titulares o, en su caso, remitidas por el Banco a aquél/aquéllos, por medios tales como telegrama, teléfono, telefax, redes generales o particulares de comunicación y cualesquiera otros medios telemáticos, serán cumplimentadas únicamente cuando vengan acompañadas de las claves, requisitos técnicos o indicaciones previamente establecidas. Asimismo, el Banco queda autorizado a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el/los Titular/es».