Patricia Montoro Cobles.
Abogada. Directora área mercantil de Chavarri Abogados.
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sábado, 2 de mayo de 2015
Artículos Doctrinales: El régimen jurídico de los administradores: dimisión y cese. (http://www.economistjurist.es)
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sábado, 17 de enero de 2015
Mercantil. Sociedades. Acción individual de responsabilidad contra el administrador social. Relevancia a efectos de responsabilidad del cese del administrador social cuando dicho cese no ha sido inscrito en el Registro Mercantil. Acción de responsabilidad contra el liquidador de la sociedad.
Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 17 de diciembre de 2014
(D. Jordi
Lluis Forgas Folch).
1.- A pesar de cierta confusión en su escrito de demanda,
hemos de entender que la parte actora, Rafaela, ejercita dos acciones frente al
demandado, Justo: una la acción individual de responsabilidad regulada en los
arts. 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA y en la actualidad arts.
236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital -LSC -) en su condición de
administrador de Mphozemi SA (de la que es socia la hoy demandante) y la acción
de responsabilidad ex art. 397 de la LSC, en su condición de liquidador de la
referida sociedad. La sentencia de la primera instancia desestimó ambas
pretensiones, la primera por haber prescrito la acción y la segunda por no
concurrir los requisitos que la conforman y, frente a estos, pronunciamientos,
recurre la referida parte actora, recurso con el que pretende que se estimen
íntegramente aquéllas.
2.- Debe recordarse que el demandado Justo fue nombrado
administrador único de Mphozemi SA el día 12 de julio de 2.000 por un plazo de
cinco años, sin que conste prórroga o renovación alguna de dicho cargo.
Al respecto debe recordarse que el nombramiento de los
administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta
General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración
de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio
anterior (art. 145 RRM). El art. 145.1 del RRM se aplica a ambos tipos de
sociedades de capital.
De acuerdo con el art. 949 del Código de Comercio (CCo),
la acción de responsabilidad prescribe a los cuatro años desde que el
administrador hubiere cesado en la administración, plazo que, según
reiteradísima jurisprudencia se aplica a las dos acciones de responsabilidad
contra los administradores establecidas en las leyes reguladores de ambas
clases de sociedad de capital. El cese del administrador puede acaecer por
cualquier motivo válido o causa apta para producirlo y, entre ellos, se
encuentra el cese por caducidad del nombramiento como consecuencia del
agotamiento del plazo por el que fue designado, según lo establecido en el art.
145.1 del RRM.
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Mercantil. Sociedades. Acción de cese de administrador único de sociedad limitada por concurrencia o competencia desleal. Acción social contra dicho administrador para en reclamación de las cantidades que el demandado ha percibido en concepto de retribución durante los últimos cuatro años sin mediar autorización de la junta general, al ser el cargo gratuito. Se estiman.
Sentencia
de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 9 de diciembre de 2014
(D. José
María Ribelles Arellano).
TERCERO.- El art. 230 TRLSC (que recoge el antiguo artículo 65 de
la LSRL), bajo el título "Prohibición de competencia", establece lo
siguiente:
" 1. Los administradores no podrán dedicarse, por
cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad
que constituya el objeto social, salvo autorización expresa de la sociedad,
mediante acuerdo de la Junta General, a cuyo efecto deberán realizar la
comunicación prevista en el artículo anterior.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada cualquier
socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social el cese del
administrador que haya infringido la prohibición anterior".
Tratándose de una sociedad anónima, dispone el apartado 3
que "a petición de cualquier accionista, la junta general resolverá
sobre el cese de los administradores que lo fueren de otra sociedad
competidora".
Hemos interpretado en anteriores sentencias (la última,
la de 9 de octubre de 2003 - ROJ 15224/2013 -, cuyas consideraciones reiteramos
en esta) que para la estimación de la acción de separación judicial del
administrador, de conformidad con el art. 65 LSRL, y actual art. 230 TRLS, no
se requiere la acreditación de una conducta desleal de captación de clientela o
de la comisión de actos desleales por desvío de las oportunidades de negocio a
una empresa competidora, en definitiva de un perjuicio actual a la sociedad. Se
trata de acreditar el supuesto de hecho que la norma tipifica y que se integra
por las siguientes circunstancias de hecho:
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domingo, 29 de septiembre de 2013
Mercantil. Sociedades. Responsabilidad de los administradores sociales. Prescripción de la acción en caso de que hubieran cesado en su cargo.
Sentencia de la Audiencia Provincial
de Sevilla (s. 5ª) de 26 de julio de 2013 (D. CONRADO GALLARDO CORREA).
Segundo.- Sobre el tema de la
prescripción de la responsabilidad de los administradores la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo considera que si bien
la inscripción del cese no es constitutiva y por tanto desde que se produce el
mismo cesa en principio la responsabilidad, frente a terceros de buena fe no
cabe alegar prescripción sino desde su inscripción en el Registro Mercantil.
Así la reciente sentencia de 10 de enero de 2.103 literalmente señala que
"en la actualidad, es jurisprudencia
unánime y pacífica la aplicación del régimen de prescripción previsto en
el art. 949 Ccom a todas las acciones de responsabilidad de los administradores
basadas "en su actividad orgánica", como recuerda la sentencia 700/2010,
de 11 de noviembre, con cita de otras anteriores (SSTS de fechas 1 marzo de
2004, 26 de mayo de 2004, 5 de octubre de 2004, 25 de marzo de 2005, 15 de
junio de 2005, 22 de diciembre de 2005, 6 de marzo de 2006, 30 de enero de 2007,
21 de febrero de 2007, 30 de abril de 2008, 3 de julio de 2008, 10 de julio de
2008, 12 de marzo de 2010 y 15 de abril de 2010).
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