Sentencia de la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de julio de 2014
(D. BENEDICTO
CEA AYALA).
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia,
desestimatoria de la demanda de despido, por causas objetivas, formulada en
autos, declarando su procedencia, recurre en suplicación la parte actora, por
discrepar, en esencia, con la declaración de hechos probados de la resolución
recurrida.
El recurso se compone de un único motivo, que se ampara
en el apartado b) del art. 193 LRJS, en el que lo único que se interesa es la
revisión de los hechos probados 4º, 6º y 7º, al discrepar con la redacción dada
a los mismos en la resolución recurrida. No existe motivo alguno de infracción
normativa, ni en el desarrollo del recurso existe cita de precepto sustantivo -
ni procesal - alguno que pudiera haberse estimado infringido, ni en
consecuencia tampoco se razona sobre esa hipotética infracción, que ni se
identifica ni se explica.
Tal como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta misma
Sala y Sección, en sentencia, entre otras, de fecha 10-2-14, EDJ 15648,
"La solicitud de revisión de los hechos probados, al amparo del art.
193.b) LRJS, carece de objeto si tras ella no se articula motivo alguno de
infracción de norma jurídica sustantiva o de la jurisprudencia, pues la
finalidad de la rectificación de la relación fáctica de la sentencia no es otra
que poner de manifiesto el verdadero supuesto de hecho que se ha de tener en
cuenta para seleccionar y aplicar la norma jurídica material. Consecuentemente,
el recurrente no debe limitarse al aspecto fáctico del debate, sino que también
le incumbe la carga de extraer las consecuencias jurídicas de la rectificación
de hechos, señalando en otro u otros motivos al amparo del art. 191.c) LRJS las
infracciones jurídicas que se entiendan cometidas citando la norma sustantiva o
la jurisprudencia infringida partiendo de las premisas de hecho que se
sostienen en el recurso para lograr así la revocación del fallo, objetivo de
imposible logro si no se siguen estas pautas.