Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de abril de 2013 (D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA).
TERCERO.-
El segundo
motivo se insta de la sala un pronunciamiento que unifique los criterios
jurídicos discrepantes entre las Audiencias Provinciales con relación a la modificación
de las medidas alimenticias como consecuencia del nacimiento de otros hijos
fruto de una nueva relación de pareja del progenitor alimentante.
La sentencia niega que exista
cambio de circunstancias porque el "aumento de las necesidades económicas,
se ha producido de forma voluntaria por el obligado a su pago, y por lo tanto
no impuestas al mismo contrariamente a su voluntad, lo que determina que no
pueden ser repercutidas sus consecuencia en los alimentos correspondientes a
sus hijos". De esa forma, la sentencia se alinea con aquellas otras
que consideran que el nacimiento de nuevos hijos, fruto de una relación
posterior, no supone, por sí solo, una alteración de circunstancias que permita
reducir las pensiones alimenticias establecidas para con los hijos de una
relación anterior, toda vez que dicha situación deriva de un acto voluntario y
consciente de las obligaciones asumidas que no puede perjudicar a aquellos (SSAP
de Valencia de 6 de marzo de 2.008 y 19 de junio 2012 - Sección 10ª-; Madrid de
3 y 13 de febrero de 2.009 -Sección 22ª-; Málaga, de 17 de octubre de 2.007 -
Sección 6ª-; Pontevedra de 15 de febrero de 2.006 -Sección 3ª-; Sevilla, de 29
de diciembre de 2.003 - Sección 8ª-; Cuenca 28 de junio 2011 - Sección 1ª-;
Santa Cruz de Tenerife de 16 de febrero 2012 -Sección 1 ª-, entre otras). En
contra, otras Audiencias Provinciales resuelven sobre la base de que las
pensiones se fijan atendiendo al caudal y medios del obligado y a las
necesidades del beneficiario y la igualdad de todos los hijos por lo que
consideran que el nacimiento de un nuevo hijo es un hecho nuevo susceptible de
alterar la situación preexistente y, con ello, de reducir las prestaciones
establecidas a favor de los hijos de una anterior relación (SSAP de A Coruña,
de 3 de noviembre de 2.005 -Sección 4ª-; Badajoz, de 4 de diciembre de 2.002 -Sección
1ª-; Cádiz, de 22 de enero de 2.002 - Sección 5ª-; Las Palmas, de 2 de febrero
de 2.001 -Sección 4ª-;Vizcaya, de 20 de diciembre de 2.006 - Sección 4 ª-,
entre otras).
La Sala no acepta el criterio de la Audiencia.