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sábado, 11 de febrero de 2023

Derecho procesal. La impugnación de un documento privado no le priva por completo de fuerza probatoria cuando el dato que se trate de demostrar resulte de otras pruebas y la credibilidad del documento se pondere en atención a todas las circunstancias del caso. Incluso en el caso de que no se practique esta prueba complementaria, el tribunal pueda valorarlo conforme a las reglas de la sana crítica. Que la Audiencia Provincial considere incorrecto uno de los argumentos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no supone que la estimación del recurso de apelación sea parcial, si el fallo ha resultado confirmado.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de enero de 2023 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9361986?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D. Porfirio y D. Remigio interpusieron una demanda en la que solicitaban la nulidad de una serie de acuerdos y actuaciones del partido político Podemos que habían culminado con el nombramiento del Consejo Ciudadano Andaluz de dicho partido, porque se habrían vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes, y que se ordenara la repetición del proceso de elección del Consejo Ciudadano Andaluz, con la previa elección de la Comisión de Garantías Democráticas Territorial de Andalucía.

2.- Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que apelaron los demandantes, desestimaron la demanda.

3.- Los demandantes han interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que han sido admitidos a trámite.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO.- Formulación del primer motivo

1.- En el encabezamiento del primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se invoca la infracción "[i]nfracción del artículo 217.3 de la LEC, en relación al artículo 427 del mismo cuerpo legal".

2.- La infracción denunciada consiste en que los recurrentes impugnaron en la audiencia previa el documento consistente en el Reglamento para el proceso extraordinario de elecciones internas pero la Audiencia Provincial ha basado su fallo en ese documento sin que la parte demandada haya practicado prueba alguna de la existencia y vigencia de dicho reglamento.

TERCERO.- Decisión del tribunal: desestimación del motivo

1.- El artículo 427.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la celebración de la audiencia previa, prevé que "[e]n la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad". Este precepto no ha sido vulnerado pues la audiencia previa se celebró y en ella los hoy recurrentes pudieron impugnar los documentos que tuvieron por conveniente.

2.- En todo caso, que la parte demandante haya impugnado en la audiencia previa un documento aportado por la parte contraria no impide que pueda reconocerse valor probatorio a dicho documento. Según reiterada jurisprudencia, la impugnación de un documento privado no le priva por completo de fuerza probatoria cuando el dato que se trate de demostrar resulte de otras pruebas y la credibilidad del documento se pondere en atención a todas las circunstancias del caso (sentencia 1392/2008, de 15 de enero, y las que en ella se citan). El art. 326.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que la autenticidad del documento impugnado pueda probarse mediante otros medios probatorios y que, incluso en el caso de que no se practique esta prueba complementaria, el tribunal pueda valorarlo conforme a las reglas de la sana crítica. En este caso, los razonamientos de la Audiencia Provincial reconocen valor probatorio a dicho documento, haciendo mención a una declaración testifical que corrobora la existencia y aplicabilidad del reglamento interno recogido en dicho documento.

domingo, 18 de septiembre de 2016

Procesal Civil. Impugnación de documentos privados aportados por la parte contraria. Con relación a la valoración y eficacia probatoria de los documentos privados, el hecho de que no sean reconocidos por la parte al que perjudiquen no impide que puedan tener eficacia probatoria, siempre que el hecho que pretenden acreditar se derive o pueda deducirse de forma conjunta con el resto de las pruebas practicadas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 14ª) de 20 de junio de 2016 (Dª. Sagrario Arroyo García).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO: Con base a las pruebas reseñadas en el anterior fundamento hemos de referirnos, en primer lugar, al valor probatorio de los documentos aportados con la contestación y su traducción.
La impugnación de los documentos aportados con la contestación a la demanda no implica que no puedan ser valorados por el Tribunal, conforme al denominado principio de valoración conjunta de la prueba (STS 11 de marzo de 2016 recurso 3334/2012).
A su vez, hemos de tener en cuenta que el artículo 326.2 LEC, respecto de los documentos privados impugnados, aunque no se aporte prueba plena de la que se pueda deducir su autenticidad, ello no supone que no puedan ser valorados, pues como dice el precepto que examinamos "...el tribunal los valorará conforme a las reglas de la sana crítica".
A tales efectos, entre otras, la sentencia de esta Sección 14ª del 25 de marzo de 2014 recurso 697/2013 " Cuándo se impugna la autenticidad de un documento privado, el artículo 326.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil establece el modo de proceder a instancia de "la parte que lo haya presentado", pero, aunque no se haya podido deducir su autenticidad o no se haya llevado a cabo el cotejo pericial de letras u otro medio probatorio tendente a acreditar la autenticidad impugnada, el documento privado no carece en absoluto de valor probatorio, ya que podrá valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, como expresamente dispone el último inciso del párrafo segundo del número 2 del artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento civil. Y es doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo (sentencia de 14 de julio de 2006) que el tribunal puede, al apreciar la prueba, valorar, incluso, las fotocopias en unión de otros elementos de juicio y por ello no se impide la valoración de unos documentos conjuntamente con otras pruebas (sentencias de 30 de marzo de 1982, 15 de octubre de 1984, 23 de mayo de 1985, 18 de julio de 1990, 4 de septiembre de 1997, 19 de enero y 1 de junio de 2000, 6 de abril de 2001, 27 de septiembre de 2002, 20 de mayo de 2004 y 18 de diciembre de 2007, entre otras)".

lunes, 12 de septiembre de 2011

Procesal. Impugnación de documentos privados. Efectos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (S. 9ª) de 14 de junio de 2011. (1.091)

SEGUNDO.- (...) 2.- De la prueba documental aportada al proceso se desprende la existencia de relaciones comerciales entre los litigantes que van más allá de las tres letras de cambio origen del procedimiento, sin que conste que las entregas a cuenta que resultan de los documentos aportados por el demandado a los folios 55 a 69 del proceso se hayan imputado a tales cambiales.
(...) se cuestiona por el demandado el valor probatorio de los documentos privados aportados en el juicio, y ello para argumentar que los 4.100 euros cuya minoración pretende vienen referidos a la suma que se reclama en esta litis, pero al respecto no cabe olvidar, en primer término, que estamos en sede de procedimiento cambiario y que los títulos que sirven de base a la pretensión se encuentran en poder del librador que ejercita la acción y en segundo término, que la jurisprudencia viene interpretando el artículo 326 de la vigente LEC, en el sentido de que la impugnación del documento privado no implica necesariamente la privación de toda eficacia probatoria o por cuanto que ello equivaldría a dejar al exclusivo arbitrio de la parte a quien perjudique su validez y eficacia siendo posible dar relevancia probatoria a un documento privado siempre que en el proceso existan otros elementos de juicio susceptibles de ser valorados junto con aquél, conjugando así su contenido con el resto de la prueba -- Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de junio de 1981, 16 de julio de 1982, 23 de mayo de 1985, 12 de junio de 1986, 30 de diciembre de 1988, 1 de febrero de 1989, 18 de diciembre de 1990 y 6 de febrero de 1992, entre otras--.