Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Acción Meramente Declarativa. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Acción Meramente Declarativa. Mostrar todas las entradas

jueves, 3 de octubre de 2013

Procesal Civil. Acciones meramente declarativas. Naturaleza y finalidad.


Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 4ª) de 22 de julio de 2013 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

TERCERO: Sobre la viabilidad de la acción declarativa ejercitada.-
Expuestos de la forma que antecede los presupuestos fácticos y la controversia jurídica que se suscita en el presente litigio, procede entrar en su análisis, a los efectos de dar cumplida respuesta a las partes en sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, que reconoce el art. 24.1 CE. Y siguiendo, como no puede ser de otra forma, un orden lógico de cosas, lo primero que hemos de deducir es sí procede un pronunciamiento meramente declarativo como el que pretende la actora.
3.1 Naturaleza y finalidad de las acciones declarativas.- El art. 5 de la LEC establece que se puede pretender de los tribunales: 1. La condena a determinadas prestaciones. 2. La declaración de existencia de derechos y de situaciones jurídicas. 3. La constitución, modificación o extinción de estas últimas. 4. La ejecución. 5. La adopción de medidas cautelares. 6.
Cualesquiera otra clase de tutela expresamente prevista en la ley. Por tanto, el litigante puede pretender la declaración de derechos o la condena al pago de prestaciones; partiendo de que la condena incluye dentro de su objeto, una previa declaración de derechos, que posibilite el pronunciamiento condenatorio.

jueves, 18 de julio de 2013

Procesal Civil. Acción meramente declarativa. Acción de condena. Diferencias. Incongruencia. Perpetuatiuo iurisdictionis.


Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

SEGUNDO.- Motivo primero. Vulneración del art. 218 LC y art. 24 de la CE, al haber incurrido la sentencia en incongruencia "extra petita" por no corresponder el fallo a las peticiones formuladas por la actora en su demanda, habiendo generado indefensión a esta parte.
Se desestima el motivo.
Alega el recurrente que el fallo no se corresponde con las peticiones formuladas por la actora, habiendo generado indefensión a la demandada.
Añadió que en la sentencia recurrida solo se consideró el contenido de la demanda, pero no tuvo en cuenta los acontecimientos desarrollados en la audiencia previa.
Mantiene que en la audiencia previa la actora pretendió aclarar el contenido de la demanda, no permitiéndose por la juzgadora porque se alteraba sustancialmente los términos de la demanda. Que la "perpetuatio iurisdictionis" no permite alterar el objeto de la demanda, todo lo cual produce indefensión. Que se violó el art. 219 LEC.