Sentencia de la Audiencia Provincial
de A Coruña (s. 4ª) de 22 de julio de 2013 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
TERCERO:
Sobre la viabilidad de la acción declarativa ejercitada.-
Expuestos de la forma que
antecede los presupuestos fácticos y la controversia jurídica que se suscita en
el presente litigio, procede entrar en su análisis, a los efectos de dar
cumplida respuesta a las partes en sus derechos fundamentales a la tutela
judicial efectiva, que reconoce el art. 24.1 CE. Y siguiendo, como no puede ser
de otra forma, un orden lógico de cosas, lo primero que hemos de deducir es sí
procede un pronunciamiento meramente declarativo como el que pretende la actora.
3.1
Naturaleza y finalidad de las acciones declarativas.- El art. 5 de la LEC establece que se puede
pretender de los tribunales: 1. La condena a determinadas prestaciones. 2. La
declaración de existencia de derechos y de situaciones jurídicas. 3. La
constitución, modificación o extinción de estas últimas. 4. La ejecución. 5. La
adopción de medidas cautelares. 6.
Cualesquiera otra clase de
tutela expresamente prevista en la ley. Por tanto, el litigante puede pretender
la declaración de derechos o la condena al pago de prestaciones; partiendo de
que la condena incluye dentro de su objeto, una previa declaración de derechos,
que posibilite el pronunciamiento condenatorio.