Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2011. Pte: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ. (1.500)
SEGUNDO.- El motivo primero del recurso de casación plantea el tema esencial de todo este litigio.
Este es el de la validez de aquel contrato reflejado en este documento de 15 de junio de 1989. El motivo, efectivamente, se funda en la infracción del artículo 6.3 del Código civil que sanciona con la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas... salvo que establezcan un efecto distinto.
El contrato objeto de la litis es un todo unitario; no se transmiten distintos y diferenciados elementos, sino un todo consistente en una empresa mercantil, ubicada en un local y con tráfico de ultramarinos y de estanco de tabacos (éste es "su actividad principal" dice aquel documento). A este objeto es de aplicación el Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, regulador de las actividades de importación y comercio mayorista y minorista de labores de tabaco, en cuanto desarrolla parte de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, del monopolio fiscal de tabacos. En este Real Decreto se dispone, como norma imperativa, que la transmisión de una expendeduría de tabaco (estanco) deberá ser objeto de autorización previa por la Delegación del Gobierno en el monopolio (artículo 23.5), siempre que se transmita a personas que reúnan determinados requisitos (artículo 11) y relaciones parentales con el transmitente (artículo 23.2) lo que no ocurre en el presente caso; su infracción se contempla como infracción muy grave (artículo 28.3) sancionada con la revocación de la concesión (artículo 30.1.A) El contrato de autos se celebra a conciencia que va contra norma imperativa, se transmite un conjunto en que la actividad principal es el estanco de tabacos y se prevé que se transmitirá la titularidad del mismo "en cuanto la ley lo permita". Es decir, no se transmite nada, a previsión de que alguna vez la ley lo permita, pero en el momento del contrato la ley no lo permitía, iba contra norma imperativa; se producía una auténtica imposibilidad de la prestación.