Sentencia del
Tribunal Supremo de 27 de julio de 2014 (D. Luciano Varela Castro).
TERCERO.-1.- En el tercero de los motivos el objeto de la queja es la
ausencia de imparcialidad en los peritos de designación judicial .
Estima el recurrente que con ello se vulnera un derecho constitucional de la
parte: el de tutela judicial sin indefensión garantizado en el artículo 24 de
la Constitución Española .
2.- Es harto conocida la doctrina jurisprudencial que reitera la habilidad de
los funcionarios de la AEAT para intervenir como peritos en las causas por
delitos fiscales, no obstante, incluso, su intervención en las inspecciones
administrativas del sujeto pasivo del impuesto acusado penal.
Cabe al respecto citar entre otras las Sentencias 2069/02
de 5 de diciembre, 20/01 de 28 de marzo, 1368/99 de 5 de octubre . Todas estas
consideran que los funcionarios adscritos a la AEAT pueden ser peritos en
causas en que la investigación se centra en la comisión de delitos contra la
Hacienda Pública, por estimar que: "la imparcialidad de los peritos
judiciales informante viene determinada por su condición de funcionarios
públicos cuya actuación debe estar dirigida a servir con objetividad los
intereses generales", Sentencia 20/01.
En alguna ocasión se ha alegado que, cuando el
funcionario llamado a peritar ha llegado más allá de aquella previa
intervención, actuando como auxiliar del Ministerio Fiscal en sus actuaciones
previas a la causa penal, e incluso manteniendo en la instrucción de ésta un
cierto protagonismo impulsor de determinada estrategia investigadora, la
solución debiera ser diversa.
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