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martes, 8 de marzo de 2016

Interpretación del concepto de gran invalidez. Paraplejia y necesidad de ayuda de otra persona. El TS incrementa la indemnización que tiene que pagar una compañía de seguros a una joven que quedó parapléjica tras sufrir un accidente de tráfico al incluir además una cantidad en concepto de ayuda a terceras personas -293.545,03 euros- y otra por el de daños morales a familiares -110.079,38 euros-. La sentencia corrige a la AP que no apreció la situación de gran invalidez al considerar que no precisaba la ayuda permanente de otra persona y que podía conseguir realizar actividades de forma independiente si el medio estaba acondicionado, como demostraba el hecho de haber obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados. La Sala Primera concluye que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar para mitigar su déficit de movilidad. Al mismo tiempo, afirma que mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- Motivo cuarto: Al amparo del artículo 469.1.2.º LEC (nuevamente cita el artículo 269.1.2.º LEC), por infracción del artículo 218.1 LEC. Considera el recurrente que existe una falta de claridad y lógica en el desarrollo del fundamento de derecho quinto de la sentencia, en cuanto a la consideración de que la demandante no se encuentra afectada por una situación de Gran Invalidez.
Motivo quinto: Al amparo del artículo 469.1.2.º LEC (nuevamente cita el artículo 269.1.2.º LEC), por infracción del artículo 24 CE, al haberse realizado una valoración de la prueba respecto a la no consideración de Gran Invalidez de la demandante, manifiestamente arbitraria e ilógica, sin que, a juicio del recurrente, supere la racionalidad constitucionalmente exigible.
Se estiman los dos motivos, que se analizan conjuntamente.
No procede apreciar causa de inadmisibilidad, pues la invocación del art. 24 de la Constitución se funda, precisamente, en una manifiestamente errónea valoración de la prueba.
En cuanto a la valoración de la prueba, la jurisprudencia de esta Sala ha sido muy reiterada, en sentencias de 4 de febrero de 2011, 9 de mayo de 2011, 2 de junio de 2011, 1 de julio de 2011 en este sentido:
«Los errores en la valoración de la prueba no pueden ser canalizados por la vía del artículo 469.1.2.º LEC. Este motivo de infracción procesal está reservado al examen del cumplimiento de «las normas procesales reguladoras de la sentencia». Estas normas comprenden el procedimiento para dictarla, la forma y el contenido de la sentencia y los requisitos internos de ella, pero no con carácter general las reglas y principios que deben observarse en la valoración de los distintos medios de prueba, las cuales constituyen premisas de carácter epistemológico o jurídico-institucional a las que debe ajustarse la operación lógica de enjuiciamiento necesaria para la resolución del asunto planteado. La valoración probatoria solo puede excepcionalmente tener acceso al recurso extraordinario por infracción procesal por la existencia de un error patente o arbitrariedad o por la infracción de una norma tasada de valoración de prueba que haya sido vulnerada, al amparo del artículo 469. 1. 4.º LEC en cuanto, al ser manifiestamente arbitraria o ilógica, no supera conforme a la doctrina constitucional el test de la racionabilidad constitucionalmente exigible para respetar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en artículo 24 CE (SSTS 28 de noviembre de 2008, 30 de junio y 6 de noviembre de 2009, 26 de febrero 2011, entre otras).»