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sábado, 4 de julio de 2015

Concursal. Art. 55.3 LC. Alzamiento de embargo de créditos de la concursada acordado por A.E.A.T. anterior a la declaración concursal, abierta la liquidación concursal sin finalizar el apremio administrativo.

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 11 de mayo 2015 (D. Francisco Javier Vaquer Martín).

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PRIMERO.- Para resolver la cuestión suscitada por el Administrador concursal resultan antecedentes necesarios: 1.- que la mercantil Yulanka, S.A.U. fue declarada en concurso de acreedores por 19.12.2013; 2.- que por Diligencia de 5.7.2013 de la Delegación Especial de Madrid de la A.E.A.T. se acordó el embargo de derechos de cobro de la concursada, notificando el embargo a la entidad DIRECCION000, C.B. (Registro Mercantil de Murcia); 3.- que la T.G.S.S. no solicitó ni obtuvo de este Tribunal la declaración de no afección de dichos créditos ni ha finalizado ni ha hecho suyo en resultado de los bienes embargados, que siguen en poder del deudor de la concursada.
SEGUNDO.- Para resolver tal cuestión debe señalarse que es doctrina recogida en Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 27.3.2012 [-----] que "... Con anterioridad a que la Ley 22/2003 fuera en este punto reformada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, los requisitos precisos para dicha ejecución separada, tratándose de procedimientos administrativos, eran dos: que se hubiera dictado providencia de apremio con anterioridad a la declaración del concurso; y que los bienes objeto de embargo no resultasen necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor...", añadiendo que "... Como se expuso, la mencionada regla del artículo 55 ha sido modificada, después de la sentencia recurrida en casación, por la Ley 38/2011, de 10 de octubre. Hoy el repetido artículo admite la continuación de los procedimientos administrativos de ejecución, hasta la aprobación del plan de liquidación, si antes de la declaración del concurso se hubiera practicado, no la providencia de apremio, sino la diligencia de embargo -y, claro está, si los bienes embargados no fueran necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor...".