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domingo, 31 de julio de 2016

Revisión de la sentencia de conformidad que condenaba por conducción de un vehículo de motor con pérdida de la vigencia del permiso de conducir, a causa de la pérdida total de los puntos asignados legalmente. Con posterioridad a la sentencia condenatoria firme, la Jefatura Provincial de Tráfico dicta una resolución por la cual se revoca de oficio la resolución administrativa que decretaba aquella pérdida de vigencia del permiso. Por tanto, en la fecha de los hechos el recurrente conducía su vehículo debidamente autorizado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 (Dª. Ana María Ferrer García).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad fechada el 23 de septiembre de 2014 y dictada por el Juzgado de instrucción núm. 6 de Puerto del Rosario por la que se condenaba al promovente por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 y otro del art. 379.2, que no es objeto de este recurso, ambos del Código Penal : cuando conducía un vehículo de motor el día 22 de septiembre de 2014 "... a sabiendas de que carecía del permiso o licencia que le pudiera habilitar para ello, toda vez que había sido privado del mismo por resolución administrativa de la Dirección General de Tráfico con fecha 9 de julio de 2014 con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de los usuarios de la vía...". La sentencia, al existir conformidad de las partes, se dictó por el Juzgado de Instrucción en virtud de la competencia que le otorga el art. 801 en relación con el art. 14.3 LECrim.
Se esgrime como causa de revisión encuadrable en el art. 954.4 LECrim la resolución judicial, y la derivada decisión administrativa, por la que se revocaba de oficio la pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir. Certificación de 16 de marzo de 2015 del Ministerio del Interior, Jefatura Provincial de Tenerife).
La pretensión de revisión, que es apoyada por el Ministerio Público, ha de ser acogida.
SEGUNDO.- No es obstáculo para ello que estemos ante una sentencia dictada por conformidad. La revisión no es propiamente un recurso. Es un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. No resulta directamente aplicable el art. 787.7 LECrim.
Entrando en el fondo, se trata de dilucidar si la revocación, consecuencia de una resolución recaída en el orden administrativo, de la retirada del permiso de conducir ha de desplegar su eficacia a efectos penales ex tunc, es decir desde el momento en que se produjo la retirada; o ex nunc, solo desde la firmeza del pronunciamiento administrativo.- Como decíamos en la sentencia 31/10/13, Revisión 20016/2013 "... a efectos penales ninguna duda debe caber de que la anulación de la sanción ha de operar retroactivamente. Ha de borrarse cualquier efecto penal que hubiese podido tener esa sanción anulada. El bien jurídico protegido "seguridad vial", que no "respeto a las resoluciones administrativas", así lo impone. No estamos ante un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa, sino ante un delito contra la seguridad vial construido sobre la presunción de que quien ha sido privado de la licencia de conducir carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y por tanto su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro abstracto para la seguridad viaria que el legislador quiere erradicar mediante una norma penal. Por eso si con posterioridad se acredita que tal privación de puntos no se ajustaba a la legalidad pierde su sustento el delito...".

sábado, 30 de julio de 2016

Delito de conducción de un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Ha de excluirse del radio de acción de dicho tipo penal a quien posee permiso extranjero y también a aquellas personas cuyo permiso ha caducado. Tanto aquellos correspondientes a otros países de la U.E. pero que no alcanzan validez en España por falta de reconocimientos médicos o finalización del período de vigencia de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Conductores, como permisos de países no comunitarios del art. 30 del citado Reglamento.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2016 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- El recurrente fue condenado por hechos consistentes en conducir un vehículo de motor, en fecha 3 de febrero de 2014, careciendo de permiso de conducción sin haberlo obtenido nunca. La sentencia estima concurrente el delito del art. 384 CP, que castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Se esgrime como causa de revisión acogible en el art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la existencia de un hecho nuevo que evidencia su inocencia, en concreto que en el momento de los hechos que produjeron su condena, 3 de febrero de 2014, sí estaba en posesión de permiso de conducción, según informe de la Dirección General de Tráfico de 3 de diciembre de 2015 que dice:
"En contestación a su oficio, con entrada en este servicio de conductores de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid con fecha 03-12-2015, en el que nos solicitan información sobre DON Evelio, con NIE NUM002, le comunicamos que, consultado el Registro de Conductores e Infractores de la DGT, es titular de un permiso de conducir de clase B, expedido el 25-09-2013, y en vigor hasta el 25-09-2023".
Por tanto parece que el hecho puede ser atípico, dada la existencia de permiso de conducción vigente en la fecha en que sucedieron los hechos, el 2 de febrero de 2014. Y en consecuencia tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la inexistencia del permiso de conducción del recurrente, lo cual se ha demostrado que no era exacto.