Sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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TERCERO.- Recurso de casación.
Planteamiento de los dos motivos.
1.- El recurso se articula a través de
dos motivos. En el primero se denuncia la infracción del art. 64.4 de la Ley
5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia (en lo sucesivo LCG),
con relación al art. 67.1 y 2 de la LCG. El segundo motivo del recurso se basa
en la denuncia de la infracción de los arts. 60 y 67.4 de la LCG.
2.- En el desarrollo de los motivos se
alega, en cuanto al primero, que la Audiencia confunde los conceptos de retorno
cooperativo y reembolso, ignorando la distinta naturaleza jurídica que ambos
tienen en la ley, de forma que la sentencia recurrida anuda a la baja del socio
la consecuencia del reparto del retorno cooperativo, cuando el art. 64.4 sólo
reconoce el derecho del socio que causa baja al reembolso de "sus
aportaciones al capital social".
En el desarrollo del segundo motivo
se razona que la sentencia recurrida parte de la concesión automática, por la
sola circunstancia de la baja obligatoria, del retorno, sin tener en cuenta la
exigencia legal de un previo acuerdo de la asamblea general, órgano competente
para ello, y a las condiciones de dicho acuerdo.
3.- Dada la íntima conexión que existe
entre ambos motivos, que básicamente se refieren a una misma cuestión jurídica,
los resolveremos de forma conjunta.