Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2013 (D. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA).
PRIMERO.-
En el
primer motivo alega que los hechos deben considerarse dentro de lo que se
conoce como delito provocado.
1. El TEDH, en su STEDH de 1
marzo 2011, Caso Lalas contra Lituania, en la que recogía doctrina establecida
en anteriores resoluciones, recordaba en el fundamento jurídico nº 42, que, tal
como se había establecido en la
STEDH en el caso Ramanauskas contra Lituania, de 5 de febrero
de 2008,: «Se considera que ha tenido lugar una incitación por parte de la
policía cuando los agentes implicados -ya sean miembros de las fuerzas de
seguridad o personas que actúen según sus instrucciones- no se limitan a
investigar actividades delictivas de una manera pasiva, sino que ejercen una
influencia tal sobre el sujeto que le incitan a cometer un delito que, sin esa
influencia, no hubiera cometido, con el objeto de averiguar el delito, esto es,
aportar pruebas y poder iniciar un proceso».
En la citada STEDH Ramanauskas
contra Lituania, afirmaba que (54) "... el interés público no podría justificar
la utilización de datos obtenidos tras una provocación policial ",
pues tal forma de operar es susceptible de privar definitivamente al acusado de
su derecho a un proceso equitativo.