Sentencia del
Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2015 (D. Manuel Marchena Gómez).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
1.- La sentencia núm. 214/2014, fechada el 22 de diciembre de 2014 y dictada
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Logroño, en el marco del
procedimiento abreviado núm. 25/2011, tramitado por el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer núm. 1 de Logroño, condenó a los acusados Juan Ignacio, Rodrigo,
Felicisima, Luis Francisco, Pilar, Leticia, Coro y a Antonio, en su calidad de
autores de un delito de detención ilegal del art. 163.1 del CP, concurriendo la
agravante de parentesco y la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas que
se han hecho constar en los antecedentes de hecho de esta resolución. Así
mismo, el acusado Antonio fue condenado por dos delitos de maltrato de obra en
el ámbito doméstico del art. 153.2 y 3, con la atenuante de dilaciones
indebidas, a las penas que ya anotadas supra.
Contra esta resolución se interpone recurso de casación
por todos los acusados. El recurso de formaliza bajo la misma dirección
letrada. Se hacen valer cuatro motivos que serán objeto de consideración
individualizada.
(...)
5.- Con cierta descolocación sistemática, la defensa sostiene también la
existencia de una falta de dolo que debería traducirse en un error de
prohibición, vencible para los acusados, invencible para las acusadas.
Se subrayan las circunstancias personales de las mujeres
que, en palabras del recurrente, se habrían limitado a ser meras espectadores
del hecho ejecutado por los acusados, así como la concepción patriarcal y de
dominación que la cultura de la que forman parte los acusados predica respecto
a las relaciones entre hombre y mujer.
No tiene razón la defensa.
De entrada, la ausencia de dolo -que es lo que
verdaderamente se reivindica en el desarrollo del motivo- nos situaría en los
terrenos valorativos del error de tipo, no del error de prohibición.