Sentencia del
Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2019 (D. Rafael Sarazá Jimena).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- El 19 de noviembre de 2016, el
diario digital «El Español» publicó un reportaje firmado por el periodista D.
XXX («xx») titulado «El lobo con piel de psicólogo: terapeuta de día, pederasta
de noche», sobre la detención e ingreso en prisión de D. YYY, acusado de
mantener relaciones sexuales con menores de edad, con algunos de los cuales
había tenido contacto profesional en su condición de psicólogo. El reportaje se
ilustraba con una fotografía del demandante, que sujetaba con sus brazos unos
cachorros de perro, ante una vivienda, que fue obtenida en la cuenta de
Facebook del demandante, a la que se tenía libre acceso por tratarse de un
perfil público.
2.- D. YYY interpuso una demanda
contra el periodista firmante del reportaje y contra la editora del diario, en
la que solicitó que se declarara que la publicación de su fotografía en el
reportaje constituyó una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la
propia imagen y que se condenara a los demandados a indemnizarle en 20.000
euros, a retirar el artículo en cuestión de la página web y a publicar la
sentencia.
3.- Tanto el Juzgado de Primera
Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que apelaron los demandados,
consideraron que la publicación de la fotografía del demandante, obtenida de su
perfil de Facebook, sin el consentimiento del demandante, constituía una
intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen, y estimaron la demanda,
aunque solo en parte, pues redujeron a 10.000 euros la indemnización solicitada
en la demanda. La Audiencia Provincial declaró que el demandante no era un
personaje público por lo que no era aplicable la excepción del art. 8.2.a) de
la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor,
a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (en lo sucesivo, Ley
Orgánica 1/1982). La Audiencia Provincial declaró que la imagen del demandante
fue captada originariamente en un ámbito privado, como evidencia la presencia
de los cachorros sujetados en actitud cariñosa y la vivienda que se ve detrás.
El demandante la publicó en la página web de una red social, Facebook, y la
obtención de su imagen se hizo sin su consentimiento.
4.- Los demandados han interpuesto
un recurso de casación contra dicha sentencia.