Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de julio de 2014 (D. Juan Saavedra Ruiz).
SEGUNDO.- Calificación jurídica de los hechos.
1. Los hechos descritos y declarados probados son
constitutivos, respecto de los acusados Teodulfo Dimas y Jon Daniel, de un delito
de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del
Código Penal, según el cual, la autoridad o funcionario público que a sabiendas
de su injusticia dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo
será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de siete a diez años.
2. Como decíamos en la STS 18/2014, 23 de enero, con
citación de otras muchas, el delito de prevaricación tutela el correcto
ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales
que orientan su actuación: 1) el servicio prioritario a los intereses
generales; 2) el sometimiento pleno a la ley y al derecho; y 3) la absoluta
objetividad en el cumplimiento de sus fines (art. 103 CE). Por ello, la sanción
de la prevaricación garantiza el debido respeto, en el ámbito de la función
pública, al principio de legalidad como fundamento básico de un estado social y
democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas. El delito de prevaricación,
por otro lado, no trata de sustituir a la jurisdicción
contencioso-administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de
la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar
supuestos-límite, en los que la posición de superioridad que proporciona el
ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero
capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a
los intereses generales de la Administración Pública, eliminando
arbitrariamente la libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de
poder. En este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que
se sanciona.
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