Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 23 de marzo de 2021 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8378796?index=3&searchtype=substring]
PRIMERO.- Resumen de a ntecedentes
1. Para la resolución del presente recurso resultan
relevantes los siguientes antecedentes de hecho acreditados en la instancia:
i) Mediante contrato privado de
compraventa de 8 de abril de 1996, D. Edemiro vendió a D. Amadeo la finca
rústica conocida como " DIRECCION000", dedicada a ribera vinícola, en
la zona Da Asma, descrita como finca de 180 m2 aproximadamente, con los
siguientes linderos: al Norte y Oeste, con bodega y tierras de Edemiro, al Sur,
con los compradores, y al Oeste, con pista pública "Tras do Castro".
ii) El vendedor, D. Edemiro y su
esposa fallecieron el 9 de agosto de 2000 y el 6 de octubre de 2004,
respectivamente, sin dejar testamento; fueron declarados herederos abintestato,
mediante sendas actas notariales de 30 de agosto de 2007 y 10 de enero de 2008,
sus hijos D. Isidoro, D. Justino, D.ª Marisol, D.ª Matilde y D. Aquilino.
iii) En octubre de 2010, Amadeo tuvo
un incidente con Aquilino, hijo del vendedor, al introducir éste una pala en el
terreno adquirido, con el argumento de que aquél no había pertenecido a su
padre, sino que era de su propiedad, al haberlo comprado a otra persona.
iv) En noviembre de 2010, Amadeo
promovió acto de conciliación frente a D. Aquilino y su esposa, D.ª Nieves, que
terminó sin avenencia al atribuirse estos la propiedad de la parcela.
v) Tras el acto de conciliación,
Amadeo fue privado de la posesión de la finca por parte de Aquilino.
vi) El 6 de junio de 2011, el Sr.
Amadeo interpuso una acción reivindicatoria contra el citado matrimonio (
procedimiento ordinario núm. 330/2011) en el que recayó sentencia de primera
instancia, confirmada posteriormente por la sentencia de la Audiencia
Provincial de Lugo (secc. 1.ª) 25/2014, de 15 de enero.
En dicho procedimiento se consideró
acreditado que la porción de terreno adquirida por el Sr. Amadeo formaba parte
de una finca mayor adjudicada en la división de la herencia de D. Saturnino y
D.ª Virtudes, llevada a cabo en 1965, a su hija D.ª María Luisa, la cual, a su
vez, vendió dicha finca mediante documento privado de 3 de octubre de 2005, a
D.ª Begoña, quien finalmente, mediante escritura de 29 de abril de 2013, vendió
la finca " DIRECCION000" a D. Aquilino y esposa, quienes la
inscribieron en el Registro de la Propiedad.
vii) En el citado procedimiento
330/2011, mediante escrito de 20 de noviembre de 2012, el Sr. Amadeo solicitó
la llamada al mismo de los herederos de su vendedor, D. Edemiro, con el fin de
dar cumplimiento al requisito de la notificación que establece el art. 1481 CC
para la procedencia del saneamiento por evicción; esta solicitud fue denegada
por el juzgado.
viii) La demanda fue desestimada por
sentencia de 29 de abril de 2013, por considerar que no se cumplía uno de los
requisitos de la acción reivindicatoria, al no dirigirse la demanda contra un
poseedor no propietario. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia
Provincial de Lugo.