Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 2026 (Sentencia: 913/2026, Recurso: 6043/2021, Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 31 de enero de 2017, D. Benjamín y Banco
Popular Español S.A. concertaron un contrato de préstamo hipotecario para la
adquisición de una vivienda habitual, por un importe de 151.547,62 euros y una
duración hasta el 4 de febrero de 2057, que incluía dentro de la denominada
cláusula financiera primera («Capital del préstamo»), en el apartado 1.2.
(«Entrega del capital y finalidad») el siguiente párrafo:
«Mediante la presente, la parte prestataria da
orden de transferencia desde la citada cuenta por importe de VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS Y SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (24.467,62 €) a
favor de Allianz Popular Vida S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.U., a
la cuenta de dicha entidad nº 0075-1586-94-061-0000417-44, en concepto de pago
de prima de seguro de amortización de crédito por fallecimiento».
2.-La escritura de préstamo hipotecario no
contiene ninguna mención al contrato de seguro de vida al que se refiere el
párrafo transcrito. Únicamente hay una cláusula, dentro del apartado de «Gastos
y obligaciones del prestatario», la 5.2.1, relativa a la obligación de
contratar un seguro de incendio y daños sobre la finca asegurada, que cubra el
valor de tasación.
3.-En la Ficha de Información Personalizada y
Oferta Vinculante, en su apartado «7. Vinculaciones y otros costes», se
menciona expresamente un coste por «Seguro de protección de pagos», del que se
indica que será según las condiciones pactadas en el contrato.
4.-Asimismo, en la documentación anexa a la
escritura de préstamo consta un documento con el membrete «Allianz Popular
Vida», titulado «Solicitud de Adhesión/ Certificado Individual Eurocrédito
integrado y otro», con el mismo membrete y titulado «Información sobre el
contrato de seguro de Eurocrédito integrado para: Benjamín». En tales
documentos, firmados por el solicitante, figura que se trata de un seguro de
vida para amortización de créditos, que el tomador es el Banco Popular Español
S.A., y cuya cobertura es el fallecimiento por cualquier causa y la invalidez
absoluta y permanente por accidente, con una prima única de 24.531,71 euros.
También se indica cuál es el crédito vinculado, que coincide con el contrato de
préstamo hipotecario antes referenciado.