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sábado, 19 de abril de 2014

Procesal Penal. Intervención de comunicaciones telefónicas. Derecho al secreto de las comunicaciones. Uso de Equipos de Monitorización para la captación de IMSI e IMEI e intervenciones telefónicas a través del IMEI del aparato telefónico.


Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2014 (D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEXTO: El motivo quinto al amparo del art. 5.4 LOPJ, por vulneración de precepto constitucional, art. 18.3 CE, por el uso de Equipos de Monitorización para la captación de IMSI e IMEI e intervenciones telefónicas a través del IMEI del aparato telefónico suponen una vulneración del art. 18.3 CE.
El motivo hace en 20 paginas un numeroso y encomiable análisis de la doctrina jurisprudencial de la materia para concluir que el uso de equipos de Monitorización para la captación de IMSI o IMEI sin autorización judicial es una injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y que la intervención de escuchas a través del IMEI suponen una autorización indiscriminada, por lo que IMSI e IMEI debieran considerarse datos personales de especial protección.
Pues bien, sin desconocer que la STS. 130/2007, citada por el recurrente extiende el secreto protegido en el art. 18.3 a la captura de los datos externos, este criterio ha sido modificado en sentencias posteriores, 777/2008 de 18.11, 40/2009 de 28.1, 79/2011 de 15.2, 460/2011 de 24.6, 676/2012 de 26.7, 83/2013 de 13.02, 849/2013 de 12.11 y 945/2013 de 16.12, que respecto a la obtención del IMEI y del IMSI, tienen declarado: