Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 19 de abril de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del
presente recurso de casación partimos de los siguientes condicionantes.
1.- El objeto del proceso
Es objeto del proceso la demanda de
desahucio por falta de pago de la renta y cantidades adeudadas por tal
concepto, desde el mes de octubre de 2014 a julio de 2017, que ascienden a la
suma de 21.005,60 euros, que es formulada por la entidad actora la Sociedad de
Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB),
contra D. Raimundo y D.ª Tomasa, en concepto de arrendatarios, más las
cantidades devengadas durante la sustanciación del litigio hasta el efectivo desalojo
de la vivienda litigiosa por los demandados.
Son hechos admitidos y, por lo
tanto, probados, los siguientes:
i.- El 12 de septiembre de 2014, la
entidad mercantil Álvarez y Gestión y Proyectos, S.L., como empresa gestora de
los arrendamientos de los inmuebles, propiedad de la mercantil AMC Gestión de
Obras, S.L., concertó con los demandados un contrato de arrendamiento, cuyo
objeto fue un inmueble sito en PASAJE000 Bloque NUM000, URBANIZACION000, en
Firgas (Las Palmas).
ii.-En el contrato de arrendamiento,
se pactó que la renta sería de 620 € mensuales, pagaderos entre los días 1 a 5
de cada mes. Dicha renta sufriría una variación anual en el mismo porcentaje
que experimentara el Índice de Precios al Consumo que, a estos fines, fijara el
lnstituto Nacional de Estadística.
iii.- El Sareb es la propietaria
actual de la vivienda litigiosa, tras serle adjudicada en el procedimiento de
ejecución hipotecaria 254/2012, seguido ante el Juzgado de Primera lnstancia
n.º 2 de Arucas, mediante decreto de adjudicación de fecha 1 de septiembre de
2014.
iv.- Los demandados no abonaron las
rentas correspondientes a los meses de octubre de 2014 a julio de 2017 por
importe total de 21.005,60 euros.