Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 1 de junio de 2020 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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QUINTO.- Decisión de la sala. Estimación.
1.- La cuestión controvertida. La
acción de responsabilidad de los administradores del art. 367 LSC.
El presente litigio se inició
mediante una demanda en la actora ejercía las acciones de responsabilidad
individual (art. 241 LSC), y de responsabilidad por deudas de administradores (art.
367 LSC), por entender que la sociedad estaba incursa en causa de disolución y
el administrador incumplió el deber legal de promover su disolución.
La sentencia de primera instancia
estimó la demanda al entender que en el presente supuesto concurren todos los
presupuestos para que prospere la acción individual de responsabilidad conforme
a la jurisprudencia de esta sala (incumplimiento de una norma, imputabilidad de
la conducta omisiva del administrador, carácter antijurídico, culposa o
negligente de tal conducta que es susceptible de causar un daño, daño que se
infiere directamente a un tercero con quien se contrata, relación de causalidad
entre la conducta y el daño). La sentencia no se pronunció expresamente sobre
la acción de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC, dejándola tácitamente
desestimada. El demandante no impugnó la sentencia.
Por el contrario, el demandado
formuló recurso de apelación. La Audiencia Provincial estimó la apelación,
absolvió a la demandada y revocó la sentencia de primera instancia, por
entender que no concurrían los presupuestos legales de la acción de responsabilidad
por deudas del art. 367 LSC, en los términos antes citados, al entender que no
concurre la causa legal de disolución del art. 363.1,e) LSC.