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martes, 20 de diciembre de 2011

Penal – P. Especial. Falta de descuido en la custodia de un animal feroz o dañino. Mordedura de perro pastor alemán. Responsabilidad civil en caso de infracciones de riesgo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 2ª) de 14 de noviembre de 2011 (D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO).

TERCERO.- Por otro lado, se alega que el perro pastor alemán del apelante no es un animal feroz ni dañino, por lo cual no se dan los requisitos típicos para la aplicación del artículo 631-1 del Código Penal.
A tenor de la normativa recogida en el RD 287/2002 de 22 de marzo, son perros especialmente peligrosos no solo aquellos que pertenecen a determinadas razas (catalogadas en el anexo I), sino también a los que, sin estar incluidos en esas razas, reúnen determinadas características de potencia y envergadura que se definen en el anexo II. Pero además son perros considerados peligrosos, aunque no formen parte de las anteriores categorías, los animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
El Tribunal Supremo ha señalado, al respecto, que la ferocidad no puede circunscribirse a la raza o clase a que el animal pertenezca sino a sus condiciones de agresividad y fiereza, habiendo declarado dicho Tribunal, al referirse a los perros, que desde el momento en que sin ser hostigados atacan ponen de manifiesto su peligrosidad y condición de dañinos (STS 20-9-1996).