Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.La DIRECCION000, C.B. interpuso contra la
entidad DIRECCION001. -en su calidad de arrendataria-, así como contra D.
Carlos José y D. Luis Andrés, y D.ª Ángeles -en su calidad de fiadores
solidarios de la entidad arrendataria en cuanto a la obligación del pago de la
renta-, una demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad.
2.El Juzgado de Primera Instancia estimó la
demanda y aceptó el desistimiento formulado por la parte demandante «respecto
la pretensión ejercitada frente a D.ª Ángeles» (sic), por lo que: i) resolvió
el contrato de arrendamiento; ii) decretó el desahucio con apercibimiento de
lanzamiento; iii) condenó a la arrendataria, así como a D. Carlos José y a D.
Luis Andrés, como fiadores solidarios, a pagar la cantidad reclamada; y iv)
sobreseyó el proceso respecto de D.ª Ángeles.
3.D. Carlos José y D. Luis Andrés
interpusieron un recurso de apelación únicamente en lo referido a su condición
de fiadores, que negaron, solicitando su absolución. Además, alegaron que en su
caso no resultaba exigible el requisito para recurrir recogido en el art.
449.1 de la LEC.
4.La Audiencia Provincial entendió que
concurría causa de inadmisión, la cual operaba como causa de desestimación del
recurso de apelación interpuesto, ya que los recurrentes no habían consignado
la cantidad objeto de condena, como exigía el art. 449.1 de la LEC.
Consideró que tal exigencia constituía un requisito de procedibilidad para la
admisión a trámite del recurso de apelación, incluso apreciable de oficio por
quedar fuera del poder dispositivo de las partes.