Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 18ª)
de 16 de junio de 2016 (Dª. María José Pérez Tormo).
PRIMERO.- Se alza el Ministerio
Fiscal contra el pronunciamiento de la sentencia recurrida que además de
acordar la modificación de la capacidad del Sr. Marco Antonio, entre otros
pronunciamientos ha dejado sin efecto su derecho de sufragio.
Solicita el Ministerio Fiscal que se
mantenga al demandado en el ejercicio de dicho derecho de sufragio, mientras
que su tutora y el propio Sr. Marco Antonio no hacen manifestación alguna al
recurso.
SEGUNDO.- No se discute y en este
punto estamos de acuerdo con la parte apelante, que la incapacitación de una
persona, total o parcial, debe hacerse siguiendo siempre un criterio
restrictivo por las limitaciones de los derechos fundamentales que comporta.
Lo que se cuestiona en este caso,
tal como ha dicho esta Sala en reiteradas resoluciones, es de qué manera se
encuentra afectado eL Sr. Marco Antonio para adoptar la medida que sea más
favorable a su interés y como puede evitarse una posible disfunción en la
aplicación de la Convección de Nueva York, respecto de la anulación de los
derechos políticos, sociales o de cualquier otra índole reconocidos en la
Convención, concretado en este caso en la privación del derecho de sufragio.
Tampoco desconocemos que el TS en
sentencia de fecha 24 de junio de 2014 ya alertó sobre el riesgo de no
reconocer y potenciar en lo posible la capacidad acreditada en cada caso,
"más allá de la simple rutina protocolar", evitando lo que sería una
verdadera muerte social y legal de la persona en situación de discapacidad.

