Sentencia del
Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2015 (D. José Antonio Seijas
Quintana).
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SEGUNDO. - Lo que se cuestiona en los dos motivos del recurso es
la valoración de la prueba que la sentencia hizo del informe del equipo
psicosocial en cuanto declara que las opiniones del menor son " el
resultado de las entrevistas a todos los afectados incluido entre estos al
menor, Jose Miguel, cuya exploración es innegociable ", lo que no es
cierto. El tribunal, señala la recurrente,"tiene un punto de partida
erróneo, incierto, falso en definitiva, en respetuosos términos de defensa, y
en el sentido no correspondido por los hechos probados objetiva y
científicamente"; error del que se derivan pronunciamientos contrarios a
la racionalidad, absurdas o que conculcan los más elementales criterios de la
lógica, lo que es especialmente grave cuando se trata de un menor que ha
sufrido la pérdida traumática de su padre (con quien convivía) a manos de su
madre y que ve alterado el régimen de convivencia sin una motivación suficiente
sobre la razón del cambio.
El motivo se estima
La valoración de la prueba del informe de los servicios
psicosociales debe ser asimilada a la de los peritos, aunque tenga una
naturaleza no totalmente equiparada al informe pericial. La STS 660/2011, de 5
octubre, dijo que el juez debe valorar los informes periciales de acuerdo con
lo que dispone el art. 348 LEC. De este modo, solo cuando dicha valoración no
respete "las reglas de la sana crítica", podrá impugnarse, pero no es
aceptable la sustitución de la estimación efectuada por el juez por la
realizada por el recurrente (STS 10 de diciembre 2012).