Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de octubre de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- Dña. Emilia era propietaria de una
vivienda sita en la DIRECCION000, DIRECCION001, de Elche.
2.- La Sra. Emilia falleció y su
testamento establecía, en lo que ahora interesa:
"Primera.- Lega a su citado hijo D.
Hermenegildo la legítima estricta que por Ley le corresponda, imputando a la
misma los derechos que por su carácter ganancial le correspondan sobre el
vehículo Mercedes Benz, matrícula NUM001, y completada, en su caso, por
efectivo metálico.
"Segunda.- Instituye por sus únicos y
universales herederos, por partes iguales, a sus citados hijos D. Isidro y Dña.
Begoña, sustituidos vulgarmente por sus respectivos descendientes".
3.- D. Hermenegildo interpuso una demanda
de desahucio por precario contra su hermano D. Isidro, respecto de la vivienda
antes citada.
4.- La sentencia de primera instancia
desestimó la demanda, resumidamente, por las siguientes razones: (i) el
demandante no representa a la mayoría de la comunidad hereditaria ni consta que
actúe en su beneficio; (ii) el demandado no ocupa la vivienda en exclusiva.
5.- El recurso de apelación del
demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial, por considerar,
resumidamente, que: (i) el demandante, en su condición de legitimario de
legítima estricta no es heredero, sino legatario de cosa cierta y determinada;
(ii) en cuanto tal, carece de legitimación activa para instar el desahucio de
una vivienda perteneciente al caudal hereditario.
6.- El demandante ha interpuesto un
recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.