Sentencia del
Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 11 de mayo de 2015 (D. Francisco Javier Vaquer
Martín).
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SEGUNDO.- Calificación del concurso.
A.- Con carácter previo a entrar en el examen de la
valoración de las propuestas de calificación formuladas por la Administración
concursal y Ministerio Fiscal -en su caso-, debe significarse que la finalidad
de la sección 6ª es la de calificar el concurso como fortuito o culpable y en
este último supuesto determinar las personas afectadas por la calificación y,
en su caso, cómplices, estableciendo una serie de pronunciamientos sobre los
efectos personales y patrimoniales que la declaración culpable del concurso
conlleva.
Frente al Derecho histórico - Art. 886 y Art. 887 del
Código de Comercio - donde se recogía una definición legal de la quiebra
fraudulenta, la legislación concursal vigente no define el concurso fortuito,
limitándose a afirmar en el Art. 163.2 L.Co. que "... el concurso se
calificará como fortuito o como culpable...", por lo que debe concluirse
que deben incluirse dentro de su ámbito todos aquellos no calificables de
culpables; concurso culpable que sí define la Ley Concursal (en adelante
L.Co.).
B.- Al concurso culpable se refiere el artículo 164.1 de
la LC, que señala que "... el concurso se calificará como culpable cuando
en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o
culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en
caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o
de hecho...".
Ello implica que el legislador no atribuye a la previa y
necesaria situación de insolvencia un carácter peyorativo, negativo o
perjudicial que pueda justificar por sí sola una reacción sancionatoria de la
Ley Concursal; resultando que tal régimen sancionador encuentra su
justificación y fundamento en la propia conducta [desvalor de la acción] del deudor
común (dolo y culpa grave) y en el resultado [desvalor del resultado]
consistente en el agravamiento o causación de tal estado de insolvencia.