Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de
septiembre de 2018 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
Son hechos relevantes de la
instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
1.- Se ejercita en el escrito inicial
del procedimiento acción personal de reclamación de filiación paterna no
matrimonial, sin posesión de estado, presentada por D. Teofilo respecto a su
hijo menor Secundino. nacido el NUM000 del 2009 fruto de la relación
sentimental que tuvo con D.ª Ariadna, inscribiéndose en el Registro Civil de
Valladolid como hijo de Da Ariadna, con los dos apellidos de ésta, interesando
en la demanda no sólo el reconocimiento de dicha filiación paterna de carácter
no- matrimonial, sino que se modifique la inscripción practicada en el Registro
Civil en tal sentido, todo ello al amparo de los arts. 108 y ss del Código
Civil.
2.- A esta pretensión se opone la parte
demandada que no niega ni la relación sentimental unos meses en 2008 e inicio
del 2009, ni tampoco la filiación paterna, si bien manifiesta que fue
abandonada por el actor nada más conocer el embarazo rehusó a cualquier detalle
al respecto instando a la interrupción de la gestación, habiendo conocido en
todo momento a través de su propia familia tanto el hecho del nacimiento, como
de la inscripción, no habiéndose preocupado nunca de las necesidades del menor
y sin relación alguna con el mismo hasta la presentación de esta demanda.
Por ello, estima que el actor carece
de acción para reclamar dicha filiación en este momento (pasados 6 años desde
el nacimiento del menor), art. 133 Código Civil 2.º que establece el plazo de 1
año desde el conocimiento de los hechos respecto al padre, siendo su ejercicio
contrario al interés del menor el cual lleva una vida normal y cotidiano con
los apellidos maternos (tarjeta Sanitaria, DNI, en el colegio...).
3.- De modo subsidiario, aún admitiendo
la filiación paterna, que no niega, solicita la demandada que no procede
modificación alguna en cuanto a los dos apellidos usados por el menor.
4.- La sentencia de primera instancia
desestimó la demanda por considerar caducada la acción.
5.- La parte actora interpuso recurso
de apelación contra la anterior sentencia, al que se opuso la parte demandada.