Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª)
de 28 de marzo de 2017 (Dª. María Begoña Rodríguez González).
TERCERO.-
De la nulidad de la cláusula 5ª de Gastos.- La Sentencia recurrida declara la nulidad de la Cláusula
5 B, C, D y F de la escritura de préstamo hipotecario de 29 de junio de 2005
suscrita entre los litigantes para adquisición de vivienda, que es del
siguiente tenor:
<<5.- GASTOS A CARGO DE LA
PARTE PRESTATARIA. - Son de cuenta de la parte prestataria los siguientes
gastos:
b)Aranceles notariales y registrales
relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca que en
esta escritura se constituye, así como los de las actas, solicitudes y asientos
correspondientes a las entregas del capital prestado.
c)Los tributos que graven esta
operación.
d) Gastos de tramitación de la
escritura en el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora del Impuesto,
así como una primera copia liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad
para la acreedora.
f) Los gastos procesales o de otra
naturaleza derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su
obligación de pago.>>
Ha tenido en cuenta la recurrida
nuestra SS de 6 de febrero de 2015 en
la que se declaraba que:
"De entrada llama la
atención la redacción abierta y con vocación omnicomprensiva de la
estipulación que, precisamente por ello, resulta desproporcionada con
independencia de que, respecto alguno de los conceptos, vulnere normas de
carácter imperativo.
El art. 89.3 TRLCU califica como
cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "(L)a transmisión al consumidor y usuario
de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no
le sean imputables" (número 2º), como "(L)a imposición al consumidor
de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al
empresario" (número 3º).