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sábado, 13 de mayo de 2017

Préstamo hipotecario Consumidores y usuarios. Nulidad de la cláusula que impone a cargo del prestatario los siguientes gastos: Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca. Los tributos que graven la operación. Gastos de tramitación de la escritura en el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora del Impuesto, así como una primera copia liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad para la acreedora. Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 28 de marzo de 2017 (Dª. María Begoña Rodríguez González).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- De la nulidad de la cláusula 5ª de Gastos.- La Sentencia recurrida declara la nulidad de la Cláusula 5 B, C, D y F de la escritura de préstamo hipotecario de 29 de junio de 2005 suscrita entre los litigantes para adquisición de vivienda, que es del siguiente tenor:
<<5.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA. - Son de cuenta de la parte prestataria los siguientes gastos:
b)Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca que en esta escritura se constituye, así como los de las actas, solicitudes y asientos correspondientes a las entregas del capital prestado.
c)Los tributos que graven esta operación.
d) Gastos de tramitación de la escritura en el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora del Impuesto, así como una primera copia liquidada e inscrita en el Registro de la Propiedad para la acreedora.
f) Los gastos procesales o de otra naturaleza derivados del incumplimiento por la parte prestataria de su obligación de pago.>>
Ha tenido en cuenta la recurrida nuestra SS de 6 de febrero de 2015 en la que se declaraba que:
"De entrada llama la atención la redacción abierta y con vocación omnicomprensiva de la estipulación que, precisamente por ello, resulta desproporcionada con independencia de que, respecto alguno de los conceptos, vulnere normas de carácter imperativo.
El art. 89.3 TRLCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto "(L)a transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (número 2º), como "(L)a imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario" (número 3º).